Derechos en las comunidades de propietarios
Los derechos de los
propietarios en las comunidades de propietarios se establecen en la Ley de
Propiedad Horizontal y son poco conocidos. Quizás se deba a que las comunidades
de propietarios tienen mala prensa, y con demasiada frecuencia los propios comuneros
solo tienen en cuenta los aspectos negativos de vivir en comunidad, e incluso
algunos piensan que lo único que se espera de ellos es que paguen la comunidad.
Pero no todo son obligaciones en la Ley de Propiedad Horizontal.
Repasando la LPH
actualizada en octubre de 2015, encontramos casi tantos derechos como
artículos: hasta 15 distintos que, en su contenido vigente, se reconocen a los
propietarios.
En un primer grupo de
derechos de los propietarios, relacionados con el uso del edificio, podemos
enumerar los siguientes:
1) Derecho singular y
exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y
susceptible de aprovechamiento independiente, tal y como lo define el artículo
3.a.
2) Simultáneamente, en
virtud de su copropiedad con los demás dueños de pisos o locales, los
propietarios tienen un derecho de uso y disfrute sobre los elementos y
servicios comunes, compartido con los demás copropietarios, según establece el
párrafo b) del artículo 3.
3) Ligado a los dos
anteriores, también tienen derecho a modificar los elementos arquitectónicos e
instalaciones de su propiedad, sin alterar los elementos comunes ni perjudicar
a otro propietario, y dando cuenta a la comunidad de dichas obras con
antelación, de acuerdo con el artículo 7.
4) En caso de que algún
vecino desarrolle actividades prohibidas en los estatutos o dañosas para la
finca, cualquier propietario puede ejercer su derecho a requerir, a través del
Presidente, al causante de las actividades molestas para que cese de inmediato
en las mismas, según el artículo 7.2.
5) Los propietarios
están obligados a permitir en su propiedad las servidumbres requeridas para la
realización de obras en los elementos comunes, y por ello tienen el derecho de
resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran causarse por alguna obra
comunitaria, conforme al artículo 9.1.c.
6) Desde la
modificación de la Ley de Propiedad Horizontal introducida por la Ley 19/2009
de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia
energética de los edificios, los propietarios pueden ejercer su derecho a
instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en su
plaza individual de garaje, comunicándolo previamente a la comunidad y
asumiendo el coste de su instalación, en base al artículo 17.5.
7) Uno de los derechos
fundamentales, regulado en su artículo 13 es el derecho a elegir y a ser
elegido para ejercer alguno de los cargos de representación de la comunidad, en
base al sistema que se haya establecido en la misma.
Hay otro importante conjunto
de derechos en relación con las Juntas de comunidad:
8) Por una parte se
recoge el derecho a asistir, votar o delegar el voto en las Juntas de
comunidad, en las condiciones que se fijan en el artículo 15. Lógicamente,
también gozan del derecho a no asistir y a no votar.
9) Relacionado con
éste, los propietarios pueden utilizar su derecho a convocar, junto con otros
propietarios que representen conjuntamente al menos el 25%, una Junta
extraordinaria de la comunidad (artículo 16).
10) Uno de los más útiles
y desconocidos es el derecho a proponer temas de interés para incluir en el
orden del día de la siguiente Junta de Comunidad, que se recoge en el artículo
16.
11) Los propietarios
ausentes de una Junta pueden utilizar el derecho a manifestar su discrepancia
con los acuerdos adoptados considerando favorables los votos de los ausentes de
la Junta, dentro de los 30 días naturales siguientes al de recibir la
notificación (artículo 17.8).
12) Todos los
propietarios tienen derecho a impugnar los acuerdos contrarios a la Ley o a los
estatutos, lesivos para la comunidad o perjudiciales para algún propietario, en
aplicación del artículo 18.1.
13) A todos los
propietarios, asistentes o no a las Juntas, les corresponde el derecho a
recibir las actas de las Juntas de comunidad, en los plazos y domicilio que
fija el artículo 19.
Y aún queda otro par de
derechos de los propietarios, reconocidos por la LPH vigente a todos los
comuneros:
14) El derecho a no
contribuir a los gastos de mejoras no exigibles cuyo importe exceda del 25% del
presupuesto anual, que se detalla en el artículo 17.4.
15) Y el derecho a
oponerse a la ejecución subsidiaria de las deudas comunitarias que un acreedor
comunitario le requiera por la parte que con arreglo a su cuota le corresponda
en el importe insatisfecho. Para ello, el artículo 22 exige que acredite estar
al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad.

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