El fondo de reserva de la comunidad de propietarios
La
constitución de un fondo de reserva por parte de las comunidades de
propietarios es una obligación de las mismas que viene recogida en el artículo
9.1 f) de la Ley de Propiedad Horizontal, determinando que dicho fondo
“existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de
conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de
rehabilitación”.
Con
cargo al fondo de reserva, que deberá estar dotado con una cantidad que en
ningún caso podrá ser inferior al 5 por ciento del último presupuesto ordinario
de la comunidad, se podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños
causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente
del inmueble y sus instalaciones generales.
La
titularidad del fondo de reserva corresponde a todos los efectos a la comunidad
de propietarios.
Reglas
de constitución del fondo de reserva
Sin
perjuicio de las disposiciones que en uso de sus competencias adopten las Comunidades
Autónomas, la constitución del fondo de reserva regulado en el artículo 9.1 f)
LPH se ajustará a las siguientes reglas:
a)
El fondo deberá constituirse en el momento de aprobarse por la Junta de
propietarios el presupuesto ordinario de la comunidad.
Las
nuevas comunidades de propietarios constituirán el fondo de reserva al aprobar
su primer presupuesto ordinario.
b)
En el momento de su constitución el fondo estará dotado con una cantidad no
inferior al 2,5 por 100 del presupuesto ordinario de la comunidad. A tal
efecto, los propietarios deberán efectuar previamente las aportaciones
necesarias en función de su respectiva cuota de participación.
c)
Al aprobarse el presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio anual
inmediatamente posterior a aquel en que se constituya el fondo de reserva, la
dotación del mismo deberá alcanzar la cuantía mínima establecida en el artículo
9 LPH (5% del presupuesto ordinario).
Dotación
y mantenimiento del fondo de reserva
La
dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del
ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido.
Las
cantidades detraídas del fondo durante el ejercicio presupuestario para atender
los gastos de las obras o actuaciones incluidas en el artículo 10 LPH se computarán
como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima.
Al
inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuarán las aportaciones
necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo de reserva conforme a
lo señalado en el párrafo anterior.
Obligación
de contribuir de todos los propietarios
Todos
los propietarios están obligados a contribuir, con arreglo a su respectiva
cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la
comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación
de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.
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