Guía para la Comunidad de Propietarios III
DERECHOS Y DEBERES
Derechos
Los derechos de los comuneros en las comunidades de propietarios se
establecen en la Ley de Propiedad Horizontal; encontramos en su contenido
vigente, se reconocen a los propietarios los siguientes:
1) Derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un
espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento
independiente, tal y como lo define el artículo 3.a.
2) Simultáneamente, en virtud de su copropiedad con los
demás dueños de pisos o locales, los propietarios tienen un derecho de uso y
disfrute sobre los elementos y servicios comunes, compartido con los demás
copropietarios, según establece el párrafo b) del artículo 3.
3) Ligado a los dos anteriores, también tienen derecho
a modificar los elementos arquitectónicos e instalaciones de su propiedad, sin
alterar los elementos comunes ni perjudicar a otro propietario, y dando cuenta
a la comunidad de dichas obras con antelación, de acuerdo con el artículo 7.
4) En caso de que algún vecino desarrolle actividades
prohibidas en los estatutos o dañosas para la finca, cualquier propietario
puede ejercer su derecho a requerir, a través del Presidente, al causante de
las actividades molestas para que cese de inmediato en las mismas, según el
artículo 7.2.
5) Los propietarios están obligados a permitir en su
propiedad las servidumbres requeridas para la realización de obras en los
elementos comunes, y por ello tienen el derecho de resarcimiento de los daños y
perjuicios que pudieran causarse por alguna obra comunitaria, conforme al
artículo 9.1.c.
6) Desde la modificación de la Ley de Propiedad
Horizontal introducida por la Ley 19/2009 de medidas de fomento y agilización
procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, los
propietarios pueden ejercer su derecho a instalar un punto de recarga de
vehículos eléctricos para uso privado en su plaza individual de garaje,
comunicándolo previamente a la comunidad y asumiendo el coste de su
instalación, en base al artículo 17.5.
7) Uno de los derechos fundamentales, regulado en su
artículo 13 es el derecho a elegir y a ser elegido para ejercer alguno de los
cargos de representación de la comunidad, en base al sistema que se haya
establecido en la misma.
Derechos en relación con las Juntas de comunidad:
8) Por una parte se recoge el derecho a asistir, votar
o delegar el voto en las Juntas de comunidad, en las condiciones que se fijan
en el artículo 15. Lógicamente, también gozan del derecho a no asistir y a no
votar.
9) Relacionado con éste, los propietarios pueden
utilizar su derecho a convocar, junto con otros propietarios que representen
conjuntamente al menos el 25%, una Junta extraordinaria de la comunidad
(artículo 16).
10) Uno de los más útiles y desconocidos es el derecho
a proponer temas de interés para incluir en el orden del día de la siguiente
Junta de Comunidad, que se recoge en el artículo 16.
11) Los propietarios ausentes de una Junta pueden
utilizar el derecho a manifestar su discrepancia con los acuerdos adoptados
considerando favorables los votos de los ausentes de la Junta, dentro de los 30
días naturales siguientes al de recibir la notificación (artículo 17.8).
12) Todos los propietarios tienen derecho a impugnar
los acuerdos contrarios a la Ley o a los estatutos, lesivos para la comunidad o
perjudiciales para algún propietario, en aplicación del artículo 18.1.
13) A todos los propietarios, asistentes o no a las
Juntas, les corresponde el derecho a recibir las actas de las Juntas de
comunidad, en los plazos y domicilio que fija el artículo 19.
14) El derecho a no contribuir a los gastos de mejoras
no exigibles cuyo importe exceda del 25% del presupuesto anual, que se detalla
en el artículo 17.4.
15) Y el derecho a oponerse a la ejecución subsidiaria
de las deudas comunitarias que un acreedor comunitario le requiera por la parte
que con arreglo a su cuota le corresponda en el importe insatisfecho. Para
ello, el artículo 22 exige que acredite estar al corriente en el pago de las
deudas vencidas con la comunidad.
Deberes
Los deberes del comunero están descritos con detalle en
el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad
y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de
los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso
adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o
desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio
piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la
comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su
descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones
que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres
imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la
creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo
establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza
de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos
prevenidos en los tres apartados anteriores.
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación
fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales
para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de
participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad
de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca
y, en su caso, para las obras de rehabilitación.
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario
de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su
recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de
toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se
tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local
perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas
al ocupante del mismo.
i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario
de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su
recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

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