Las reparaciones urgentes en la comunidad
¿Qué
son los elementos comunes?
El
artículo 396 Código Civil establece un concepto de elementos comunes: “Los
diferentes pisos o locales de un edificio (…) llevará inherente un derecho de
copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los
necesarios para su adecuado uso y disfrute”, y establece una enumeración de
elementos que pueden considerarse como comunes, tales como:
-
el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas
-
elementos estructurales, entre ellos, los pilares, vigas, forjados y muros de
carga
-
las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y
ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las
conforman y sus revestimientos exteriores
-
el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios,
pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías
o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso
privativo
-
los ascensores
-
las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el
suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de
energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado,
ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios;
las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de
antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de
telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo
-
las servidumbres
Además,
el artículo 396 CC establece lo que
podemos entender como elementos comunes al considerar como tales “cualesquiera
otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten
indivisibles”.
Las
reparaciones urgentes en elementos comunes
El
artículo 7.1.2º párrafo LPH determina el marco jurídico de cada propietario con
el resto de la Comunidad, prohibiéndole la realización de obras, innovaciones o
reparaciones urgentes y, en el caso de advertir la necesidad de realizar
alguna, deberá comunicarlo, sin dilación, al administrador.
Por
tanto, ha dos tipos de obras en los elementos comunes:
1.-
Las obras de conservación y entretenimiento de la finca que requieren
aprobación de la Junta, sea por el régimen de mayorías, bien por acuerdo
unánime (en sentido negativo en el artículo 7.1, 2º párrafo)
2.-.
Las medidas urgentes o reparaciones extraordinarias a las que hay que atender
(por ejemplo: las obras de impermeabilización que puedan provocar la caída del
falso techo en la vivienda del propietario afectado, los fallos estructurales,
etc.) y se deben realizar por:
1)
El Administrador sin necesidad de previo acuerdo en Junta
2)
La Junta de Propietarios, tras la comunicación del Administrador.
3)
El Presidente de la Comunidad
4)
La Autoridad Judicial o Arbitral
¿Quiénes
pueden realizar las obras en los elementos comunes?
1) El Administrador
de Fincas.
Corresponde al Administrador atender a la conservación y entretenimiento de la
casa, incluyendo las reparaciones y medidas urgentes debido a su carácter
inmediato, sin necesidad de previo acuerdo en Junta de Propietarios (artículo
20.c LPH).
Y,
una vez solucionado, deberá dar inmediata cuenta de ellas al Presidente y la
Junta de Propietarios, mediante Junta Extraordinaria, para la aprobación de la
obras ejecutadas (artículo 14.c LPH).
2) La Junta de
Propietarios. El
Administrador puede decidir, en estos casos de urgencia, que la decisión de la
reparación urgente sea tomada por los propietarios, en Junta Extraordinaria y
Urgente, debido a la gravedad de la reparación, a su elevado coste, etc., y
siempre respetando el régimen de mayorías (artículo 14.c LPH).
3) El Presidente de
la Comunidad.
Con la última modificación de la LPH “tendrán carácter obligatorio y no
requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no
modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por
las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios,
las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias
para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del
inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes. b) Las obras necesarias
para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y
accesibilidad universal (…)”. Aunque, a tenor del artículo, se entiende que
puede convocar la Junta para tomar la decisión junto al resto de propietarios.
4) La Autoridad
Judicial o Arbitral.
Cuando la Junta no se pusiese de acuerdo sobre las obras a realizar, se podría
acudir a los Tribunales de Justicia o Arbitraje. Sin embargo, estamos ante un
caso de urgencia y esta opción no es muy viable pues se pueden alargar los
plazos (1 mes) y se requiere una solución rápida.
¿Qué
ocurre cuando ante un supuesto de reparación urgente y, una vez comunicado por
el propietario afectado, ni el Administrador, ni la Junta de Propietarios ni el
Presidente adoptan medida alguna para solucionarlo?
El
artículo 7.1.2ª párrafo no dice nada sobre qué medidas tomar por el propietario
afectado o diligente cuando, habiendo advertido a la Comunidad de la necesidad
de reparaciones urgentes en un elemento común, se encuentra con que ni el
administrador, ni la Junta de Propietarios actúan con la diligencia que
requiere el asunto.
Debemos
acudir a la Jurisprudencia, que ha establecido que el artículo 7.1.2º párrafo
LPH no impide la ejecución de obras por un propietario en un elemento común en
los siguientes supuestos:
a)
La urgencia por causar importantes molestias a las personas que viven en el
piso afectado que se deteriora
b)
La previa comunicación a la Comunidad
c)
La pasividad del Administrador, Comunidad o Presidente o la Comunidad frente a
la diligencia que requiere la urgencia del asunto, por ejemplo: en un lapso de
tiempo normal no se convoca una Junta para tratar el tema
En
estos casos, si el propietario realiza las obras de carácter urgente se le
concede el derecho de repetición, es decir, dicho propietario tendrá derecho a
que la Comunidad le abone el coste de las obras realizadas para evitar un
enriquecimiento injusto de la Comunidad pues las obras han redundado en
beneficio de la Comunidad y con fundamento en la obligación de mantenimiento de
los elementos comunes del artículo 10.
Se
puede dar otro caso. Un propietario a la vez que realiza obras en su elemento
privativo aprovecha para realizar obras en un elemento común sin que se den los
supuestos anteriormente citados, por ejemplo: el propietario de la última
planta aprovechando una gotera en su techo arregla no sólo la parte afectada
sino toda la parte de la cubierta del tejado que corresponde al contorno de su
vivienda.
Estamos ante una decisión unilateral sin conocimiento del
Administrador, Presidente ni consentimiento del resto de propietarios sobre la
necesidad de dichas obras. En estos casos, el propietario no tendrá el derecho
de repetición.
La sentencia del
Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2016 establece que:
«Sólo
procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya
ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido
previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la
urgencia y necesidad de aquéllas. En el caso de no mediar dicho requerimiento,
la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe
correspondiente a dicha ejecución. No quedará exonerada si la Comunidad muestra
pasividad en las obras o reparaciones necesarias y urgentes»
COMUNICACIÓN DE NECESIDAD DE REPARACIONES URGENTES
SR.
ADMINISTRADOR DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS del edificio en régimen de propiedad
horizontal sito en el número …..… de la calle ………………….. de la localidad de
………………………………...
Don
…………………….., mayor de edad, con D.N.I. número …………., me dirijo a usted por medio
de este escrito en su condición de Presidente de la Junta de Propietarios y le
comunico lo que sigue a los efectos prevenidos en el artículo 7-1 de la Ley de
Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960:
1º)
Que era propietario en el edificio reseñado anteriormente del departamento
identificado como “VIVIENDA Nº _________
”.
2º)
Que he observado el día de hoy ……………………………………………...............…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………, por lo
que entiendo que procede una revisión urgente de la instalación para proceder a
la reparación de la posible avería.
En
………………, a …. de …………. de ……….
Don
………………………………………………..

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