Modelo Informe Humedades en Vivienda
Debido a las importantes lluvias de las últimas semanas, se ha acrecentado el problema de humedades, que varios vecinos de la comunidad vienen soportando desde hace tiempo.
En el mes de diciembre se envió al administrador de la comunidad informe detallado de las carencias y defectos detectados en el edificio que habitamos; a continuación adjuntamos modelo de informe para uso y conocimiento del resto de vecinos.
INFORME DE DAÑOS EN VIVIENDA
AL ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE INQUILINOS Y PROPIETARIOS DEL EDIFICIO " EL
ALCORNOQUE"
D. _______________________________D.N.I.
000000000, mayor de edad, con domicilio en Badajoz, en la Plaza de Miguel
Delibes número 6 Puerta XX, por medio del presente informe:
DIGO:
Primero.- Que soy propietario de
la vivienda de la cual informo, según puedo acreditar mediante copia de
escritura.
Segundo.- Que dicha vivienda
resultó afectada por filtraciones de agua en dos ocasiones en dos de sus
habitaciones, situadas en la parte superior de la vivienda, habilitadas como _______________;
afectando a muebles y paredes de dichas habitaciones.
Tercero.- Que las filtraciones se
han producido, (de conformidad con la inspección realizada el invierno pasado
por la empresa contratada por vuestra gestión como administrador; y previo
aviso de los inquilinos y propietarios de las viviendas número X,Y,Z) debido a
grietas en la fachada exterior del edificio que da a la zona de garajes y
trasteros.
Cuarto.- Que el supuesto informe
pericial emitido por dicha empresa no ha podido ser leído por mi persona, pero
si tuve oportunidad de visualizar las fotografías que el operario realizó de la
zona en cuestión, concretamente la parte que afectaba a mi vivienda, y donde se
podía ver perfectamente las grietas que discurrían por la pared a causa del mal
estado de conservación de la misma.
Tercero.- Que según relatan los vecinos de
esta comunidad en determinada fecha en la cual yo aún no era propietario de
esta vivienda, se efectuó una reparación por filtraciones en la zona en
cuestión, con arreglo y limpieza de canalizaciones y cubiertas de la techumbre
del edificio. Es de suponer que dicha obra tenga un plazo de garantía de
subsanación de defectos en la realización de dicha reparación.
Cuarto.- Que se vienen observando
como con el paso del tiempo y de manera continuada y alarmante, por las
consecuencias que pueda acarrear, surgen grietas y desperfectos tanto en el interior de las viviendas, como en las
zonas comunes y fachadas del edificio.
Quinto.- Como fundamento de los
anteriores hechos relato que se advierten varias grietas en el interior de mi
vivienda concretamente en la zona de las escaleras de acceso a las habitaciones
del piso superior , las cuales no dejan de crecer, por lo que se intuye que su
naturaleza es estructural. También se observa como el enlucido de la parte
inferior del balcón situado sobre la plaza de garaje número XX, se va
desprendiendo de manera constante, así como grietas en la parte superior de ese
frente .
Sexto.- Que en las zonas comunes y
resto del edificio se aperciben diversas grietas y desprendimientos cuya
naturaleza ocasiona incertidumbre y temor a posibles daños a personas y/o vehículos. Hace poco se ha desprendido
una superficie considerable de enlucido de la zona inferior del corredor, en la
parte que da a la calle Olof Palme , donde se sitúan unos bancos en la zona
ajardinada, dicho desprendimiento pudo haber ocasionado lesiones en caso de
haber impactado en alguna persona de las que ocupan a menudo dichos bancos.
Séptimo.-Que dichos daños o
defectos no son hechos aislados sino que se van reproduciendo cada vez con más
intensidad y ya no pasan desapercibidos para el conjunto de los inquilinos y
tenemos la certeza de que son debidos a defectos o vicios en la construcción de
estos edificios, ya que se puede observar a simple vista como los colindantes
presentan las mismas grietas.
Octavo.- La responsabilidad de los
defectos o vicios de construcción reseñados anteriormente debe ser solidaria
entre todos los intervinientes en la obra según dicta la Ley 38/1999 de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación, publicada en el BOE nº 266 de 6 de
noviembre de 1999 y cuya entrada en vigor se produjo el 6 de mayo de 2000.
Noveno.- Cada uno de los
propietarios e inquilinos de las viviendas que forman la Comunidad que ustedes
representan, en su día, adquirieron viviendas con la garantía ofrecida por el
promotor de una supuesta construcción correcta en concordancia con su
naturaleza y características.
En su virtud, y con el fin de
conocer exactamente el alcance de los defectos de construcción del edificio
sito en la Plaza Miguel Delibes número 6, y ante una posible reclamación por
defectos en la construcción de la vivienda, o en caso último, si por
prescripción de responsabilidad no hubiere lugar a dicha reclamación; se
formule a la atención de la Consejería correspondiente de la Junta de
Extremadura, como propietaria de diez de las doce viviendas que conforman la
comunidad de vecinos de dicho edificio, el requerimiento oportuno para que
llevara a cabo las obras necesarias para hacer desaparecer los vicios
detectados.
En Badajoz a de de 20
Fdo.:

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