Preguntas Frecuentes sobre LOPD
La comunidad de propietarios ¿Está obligada a inscribir
algún fichero en la AEPD?
Sí, al menos el fichero en el que se almacena toda la
información derivada de la gestión de la propia comunidad de vecinos, puesto
que supone un tratamiento de datos de carácter personal. Ello, sin perjuicio
del cumplimiento del resto de la normativa de protección de datos personales.
Asimismo, en los casos en que se contrate esta gestión
con un administrador de fincas, éste tendrá la consideración de encargado del
tratamiento, estando los ficheros ubicados en su oficina, y se deberá firmar un
contrato entre la comunidad de vecinos y la administración de fincas en los
términos descritos en el artículo 12 de la LOPD.
Para el tratamiento de los datos de los vecinos por
parte del administrador, no será necesario el consentimiento previo de los
mismos, al tratarse de una prestación de servicios.
Según mi Administrador de Fincas, el fichero de la
comunidad de vecinos, debe actualizarse todos los años en el Registro de
Ficheros. ¿Es cierto?
No. Sin perjuicio de que la Comunidad haya de tener
actualizados en todo momento sus datos, sólo si se procede a una modificación
que afecte a su contenido (por ejemplo, cambio de los tipos de datos que se
recaban), debe inscribirse esta modificación en el Registro de Ficheros de la
AEPD.
¿Cuánto cuesta la inscripción de un fichero en el
Registro de Ficheros de la AEPD?
La inscripción de la creación, modificación o supresión
de un fichero en el Registro de la AEPD es totalmente gratuita. Es decir, no
supone el pago de ninguna tasa.
¿Puede tener acceso un vecino a los gastos de la
comunidad?
Sí, por cuanto hay una norma con rango de ley –la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal- que establece que la documentación de la comunidad estará “a disposición”
de los titulares (artículos 14 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, en
relación con el artículo 11.2.a) de la LOPD).
Quiero conocer cuánto cobran los empleados de mi
comunidad. ¿Es posible?
Sí. Las cesiones de datos personales que obran en la
documentación de la comunidad de vecinos, por parte de los órganos de gobierno
de la misma a los propietarios se
encuentran habilitadas por el artículo 20 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de
Propiedad Horizontal, en relación con el artículo 11.2.a) de la LOPD.
No obstante, esta comunicación debe limitarse a
aquellos datos que en cada caso resultan “adecuados, pertinentes y no
excesivos” para el cumplimiento de la finalidad que legitima el acceso a los
mismos, que en el presente supuesto viene referido al control del buen gobierno
de la comunidad de propietarios.
Así, a título de
ejemplo, no cumpliría el requisito de idoneidad la comunicación de los
directorios con los datos de domicilio de los propietarios o sus números de
cuenta corriente. Igualmente, y en lo que se refiere a nóminas de los
empleados de la comunidad, debe tenerse en cuenta que junto con la información
referida a sus retribuciones, aparecerán otros datos, como el domicilio fiscal
de los interesados, la cuenta corriente en que se produzca los pagos e incluso
datos especialmente protegidos si se refieren a salud o ideología, como el
descuento, en su caso, de la cuota sindical de los afiliados a un sindicato,
etc.
En conclusión,
deberá examinarse si el acceso a los documentos cumple el principio de
proporcionalidad, denegando el acceso a aquellos datos que, dentro de los
contratos, excedan de los meramente identificativos del empleado y de las
condiciones de trabajo pactadas.
¿Es posible conocer por parte de un vecino el nombre
del resto de propietarios del inmueble?
La Sentencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas de 24 de noviembre de 2011, que resuelve una cuestión
prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, ha considerado que el artículo
7.f) de la Directiva 95/46/CE tiene efecto directo:
“Los Estados miembros dispondrán que el tratamiento de
datos personales sólo pueda efectuarse si: (…) f) es necesario para la
satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento
o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no
prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado
que requieran protección con arreglo al apartado 1 del Art. 1 de la presente
Directiva.: en particular, del derecho a la intimidad, en lo que respecta al
tratamiento de los datos personales”.
Por tanto, existe un interés legítimo de un vecino a
conocer el nombre y apellidos del resto de propietarios de la comunidad.
¿Se puede exponer, cumpliendo ciertos requisitos, en el
tablón de anuncios de la comunidad la relación de los vecinos morosos?
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 16.2 prevé que “la convocatoria de la Junta contenga la relación de vecinos
morosos que estén privados del voto”, siendo una buena práctica la notificación
de la convocatoria individual por
correo, la inclusión en cajetín, o mediante intranet con clave y contraseña,
evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros (Internet).
No obstante la difusión de la lista de un vecino deudor
podrá publicarse únicamente en el supuesto recogido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal
apartado h) párrafo segundo, “Si intentada una citación o notificación al
propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo
anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación
correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de
uso general habilitado al efecto….”
Para proceder de
esta forma deberán acreditarse los intentos de notificación.
No es legal,
desde la óptica de protección de
datos, exponer la lista de vecinos deudores a la vista de terceros.
Comentarios
Publicar un comentario