¿Sabes que tu Comunidad está obligada a tener Certificado Digital?
Las
Comunidades de Propietarios están obligadas a relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas
Desde
el pasado 02 de octubre de 2016 a raíz de la entrada en vigor de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas las Comunidades de Propietarios están obligadas a
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
A
pesar de haber transcurrido más de un año de su entrada en vigor, muchas
Comunidades de Propietarios desconocen tal obligación, y las consecuencias de
no contar con un Certificado Digital para sus comunicaciones con las
Administraciones Públicas.
¿Qué puede ocurrir
si la Comunidad de Propietarios no dispone de un Certificado Digital?
Como
comentábamos el nuevo sistema de comunicación telemática entró en vigor en
octubre del año 2016, aunque algunas Administraciones aún no han hecho
efectivo este servicio.
No
así la Agencia Tributaria que ya disponía antes de su entrada en vigor de este
servicio telemático.
Esta
relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de
documentos y solicitudes a través de registro.
Las
presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria
deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico: Sede
Electrónica – AEAT
El
incumplimiento de relacionarse electrónicamente con la AEAT, tal como la presentación de documentos y
solicitudes a través de Registro, establece la imposición de una sanción
consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.
¿Qué
pasos ha de seguir la Comunidad de Propietarios para obtener el Certificado
Digital?
La
Comunidad tiene dos opciones para la obtención del Certificado Digital
Primera opción- El
Presidente en su calidad de Representante legal de la Comunidad de Propietarios
El
Presidente es quién puede solicitar el Certificado Digital a través de la
FNMT: Representante de Entidad Sin
Personalidad Jurídica
Una
vez registrado y obtenido el Código de Solicitud el Presidente ha de acudir con
la acreditación de la identidad a una Oficina de Registro de la Agencia
Tributaria para posteriormente, haciendo uso de su Código de Solicitud, descargar e instalar el Certificado Digital
de la Comunidad.
Una
vez obtenido el certificado podrá acceder a la Dirección Electrónica Habilitada
(DEH) para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía
telemática puedan practicar las distintas Administraciones Públicas.
Esta
primera opción, además de muy laboriosa por los trámites que supone,
desplazamientos, además de requerir unos determinados conocimientos
tecnológicos por parte del Presidente de la Comunidad para llevar a cabo su
tramitación, tiene el inconveniente añadido de que cada año se suele cambiar de
Presidente de la Comunidad, lo que se hace del todo engorroso este trámite.
Pues cada cambio de Presidente de la Comunidad supondrá iniciar de nuevo los
trámites para obtener el Certificado Digital como Representante.
Ello,
sin obviar la nueva carga que supone para el Presidente de la Comunidad, como
responsable del Certificado estar al tanto de las notificaciones electrónicas,
pues tal y como contempla el artículo 43 de la referida Ley 39/2015:
“Cuando
la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio se
entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la
puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido“.
Lo
que supone que con una periodicidad de no más de 9 días, el Presidente de de la
Comunidad tendría que comprobar si hay nuevas notificaciones.
Segunda opción- El
Administrador puede ser apoderado por la Comunidad de Propietarios
Para
ello, la Junta de Propietarios ha de acordar el nombramiento expreso del
Administrador como su representante legal ante la Administración para la
obtención del Certificado Digital de la Comunidad, y a realizar por medios
telemáticos todos los trámites y actuaciones en la sede electrónica de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y resto de Organismos Públicos.
De
esta forma el Administrador se hace responsable de la recepción en su buzón
electrónico de las posibles notificaciones de la Comunidad de Propietarios, así
como de la presentación de documentos y solicitudes mediante el Certificado
Digital de la Comunidad. Lo que garantiza el correcto cumplimiento de los
plazos, en evitación de posibles perjuicios o sanciones.
En
conclusión, con esta nueva obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas por parte de las Comunidades de Propietarios se hace
del todo necesaria la actuación de un Administrador de Fincas Colegiado que
actúe con todas las garantías para la tranquilidad de los propietarios.

Comentarios
Publicar un comentario