Como cambiar de administrador en la comunidad
A
veces los propietarios desean cambiar el administrador de su comunidad pero
encuentran dificultad por desconocer cuales son los pasos que han de seguir
para realizar el cambio de administrador; ya que la comunidad de propietarios
tiene que saber que no hay ningún problema para el cambio de administrador,
sólo es necesario conocer el procedimiento a seguir.
Aunque
la destitución del cargo de administrador puede ser en cualquier momento, los
propietarios han de conocer si existe contrato firmado con el administrador y,
de ser así, los términos del mismo. Pues en ocasiones la destitución del
administrador, antes de cumplir el plazo establecido, pudiera ocasionar el pago
de las cuotas pendientes hasta su término. Salvo que el motivo del cese sea por
justa causa.
Conforme
establece el artículo núm. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Junta de
propietarios, por acuerdo, podrá remover de su cargo al administrador, para
ello:
-El
Presidente de la comunidad debe convocar la reunión extraordinaria de la Junta
de propietarios, donde el orden del día será el cambio de administrador, no
siendo necesaria la presencia del administrador cesante.
-En
el caso de que el Presidente de la comunidad no convoque la reunión, conforme
establece el artículo núm. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, ésta puede ser
convocada por una cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que
representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
-Antes
de la celebración de la Junta extraordinaria para el cese del administrador, es
aconsejable que los propietarios promotores del cambio consigan presupuestos de
otros profesionales, e información detallada de la prestación de servicios
incluidos para poder decidir entre las distintas opciones la que se estime más
ventajosa para la comunidad.
-El
orden del día de la Junta extraordinaria puede ser: “cese del actual
secretario- administrador: estudio y aprobación, si procede”, o bien, si en la
misma reunión se quiere tratar el nombramiento del nuevo administrador: “cese del actual secretario-administrador y
elección del nuevo secretario-administrador: estudio y aprobación, si procede”.
-La
convocatoria a la Junta extraordinaria ha de ser notificada a los propietarios,
conforme se establece en el artículo núm. 9 h) de la Ley de Propiedad
Horizontal: Todos los propietarios deberán ser debidamente convocados, mediante
notificación personal, con una copia de la convocatoria, además de notificar en
el tablón de anuncios de la comunidad, o en su defecto, en lugar visible de uso
general habilitado al efecto.
–
Celebración la Junta extraordinaria: el cese del administrador y/o nombramiento
del nuevo administrador puede ser acordado por “mayoría simple de los
propietarios que asistan a la reunión”, que pueden no ser todos los
propietarios de la finca.
-Emisión
del Acta donde se haga constar el acuerdo adoptado: Conforme establece el
artículo núm. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, debiendo constar la fecha
definitiva de cese del administrador que debe coincidir con la de inicio del
nuevo administrador. La copia del Acta ha de ser remitida a los propietarios,
artículo núm. 9 de la misma LPH.
Siguiendo
este procedimiento los propietarios pueden realizar el cambio de administrador
en su comunidad cumpliendo con la legalidad.
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