Funciones del Presidente
El cargo de Presidente es el más relevante, al punto
que es el único que necesariamente ha de cubrirse.
El Presidente es un copropietario que ostentará
legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos
los asuntos que le afecten (art. 13.3 de la L.P.H).
Será nombrado por la Junta general de propietarios,
mediante elección o subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El
nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar
su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las
razones que le asistan por ello.
El Juez, a través del procedimiento establecido en el
artículo 17.3 de la L.P.H, resolverá de plano lo procedente, designando en la
misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al
Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo
que se determine en la resolución judicial (art. 13.2 de la L.P.H.).
Las funciones del Secretario y del Administrador serán
ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la
junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos
cargos separadamente de la presidencia (art. 13.5 de la L.P.H.).
El Presidente hará la convocatoria de la Junta y deberá
cerrar el acta estampando su firma junto a la del Secretario. En el caso de
venta de un piso o local, debe dar el visto bueno a la certificación de deudas
emitida por el Secretario.
Salvo que los Estatutos de la comunidad dispongan lo
contrario, el nombramiento del presidente se hará por el plazo de un año. El
designado podrán ser removido de su cargo antes de la expiración del mandato
por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria
(art. 13.7 de la L.P.H.).
Funciones
del Presidente.
El Presidente es la persona que representa a la
Comunidad de propietarios, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le
afecten. Debe:
a) Convocar la Junta General Ordinaria una vez al año.
b) Convocar Junta Extraordinaria cuando sea necesario o
cuando lo pidan el 25% de los propietarios o un número de
propietarios que sumados sus cuotas de participación
sea al menos el 25% del total.
c) Ejercitar las acciones judiciales que acuerde la
Junta de Propietarios.
d) Exigir el pago por vía judicial a los propietarios
deudores.
e) Supervisar los gastos y presupuestos
f)) Firmar en nombre y representación de la Comunidad
los contratos con las empresas suministradoras de servicios
como ascensor, limpieza, otros mantenimientos, etc.,
previa autorización de la Junta General de propietarios. Debe
abstenerse de contratar servicios sin consultar ni la
aprobación de la Junta de propietarios.
g) Contratar servicios que por su urgencia no puedan
aplazarse, como una avería general eléctrica, avería general del sistema de TV,
atascos de bajantes, etc.
h) Firmar el acta de la Junta y los certificados que
emita el Secretario.
g) Recibir
comunicaciones del administrador de fincas para reparaciones urgentes.
Además, el Presidente es el encargado de, a iniciativa
propia o de cualquiera de los propietarios o inquilinos, requerir a quien
realice actividades prohibidas o molestas la inmediata cesación de las mismas,
bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si en el ejercicio de sus funciones el presidente se
extralimita, o actúa unilateralmente de forma que perjudique los intereses
generales de la Comunidad, los propietarios pueden exigir responsabilidad civil
con base en el art.1101 del Código civil y en el art.1902 del mismo cuerpo
legal y deberá responder de su gestión ante la Junta de propietarios, que es el
órgano al que está subordinado jerárquicamente
Esa responsabilidad consistirá, aparte de una remoción
del cargo, en una indemnización económica por los daños y perjuicios
ocasionados, que será exigible según prevén las normas del mandato.
El presidente de la comunidad únicamente ostenta la
representación de la junta de propietarios a través de acuerdos válidos y en
los términos de los mismos, por lo que dentro del cumplimiento de sus obligaciones,
no puede traspasar los límites del mandato, debe atenerse a las instrucciones
de la junta de propietarios. El art.1726 del Código Civil hace al mandatario,
al presidente de la comunidad, responsable no solamente del dolo, sino también
de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales.
No obstante, los actos que el presidente realice
tendrán eficacia frente a los terceros con los que haya podido contratar. La
extralimitación de funciones del presidente de la comunidad, cuando actúa
investido de su cargo, no puede llevar a que la Junta desconozca las
obligaciones que aquel contrajera con terceros, por lo que es muy importante
actuar con celeridad para evitar reclamaciones o procedimientos judiciales
contra la comunidad por este motivo.
También se le puede exigir al presidente
responsabilidad penal en determinados casos:
Delito de
apropiación indebida: Conforme al artículo 253 del Código Penal comete este delito quien
en perjuicio de otro, en este caso la Comunidad, se apropiare para sí o para un
tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran
recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados
en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o
devolverlos, o negaren haberlos recibido. Por ejemplo, sería el caso del
Presidente que sustrae dinero de la cuenta de la comunidad.
Administración desleal: Incurre este delito, regulado
en el artículo 252 del Código Penal, el Presidente que infringe las facultades
que la LPH le confiere para administrar un patrimonio ajeno excediéndose en el
ejercicio de las mismas y, de esa manera, causando un perjuicio al patrimonio
administrado, en este caso la Comunidad. Este delito es más propio del Administrador
de la comunidad, pero puede ser aplicable al Presidente en el caso de que por
no existir Administrador, sea el Presidente quien ejerza sus funciones. No es
necesario probar que el dinero ha quedado incorporado al patrimonio del
Presidente, únicamente el perjuicio que sufre el patrimonio del administrado
como consecuencia de la gestión desleal del Presidente por haber violado los
deberes de fidelidad que le son exigibles por razón de su cargo. Basta con que
el Presidente haya tenido conocimiento de que la disposición patrimonial
dirigida a fines diversos de los que fueron encomendados produciría un
perjuicio a la comunidad.
Delito de estafa.
Delito de
coacciones:
En virtud del artículo 152 del Código Penal, es posible que el presidente
incurra en este delito tipificado como la conducta consistente en impedir a
otro, sin estar legítimamente autorizado, con violencia hacer lo que la Ley no
prohíbe, u obligar a efectuar lo que no quisiere, sea justo o injusto.
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