Funciones del Presidente

El cargo de Presidente es el más relevante, al punto que es el único que necesariamente ha de cubrirse.

El Presidente es un copropietario que ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten (art. 13.3 de la L.P.H).

Será nombrado por la Junta general de propietarios, mediante elección o subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan por ello.

El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 de la L.P.H, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial (art. 13.2 de la L.P.H.).

Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia (art. 13.5 de la L.P.H.).

El Presidente hará la convocatoria de la Junta y deberá cerrar el acta estampando su firma junto a la del Secretario. En el caso de venta de un piso o local, debe dar el visto bueno a la certificación de deudas emitida por el Secretario.

Salvo que los Estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento del presidente se hará por el plazo de un año. El designado podrán ser removido de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria (art. 13.7 de la L.P.H.).

Funciones del Presidente. 
El Presidente es la persona que representa a la Comunidad de propietarios, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten. Debe:

a) Convocar la Junta General Ordinaria una vez al año.

b) Convocar Junta Extraordinaria cuando sea necesario o cuando lo pidan el 25% de los propietarios o un número de
propietarios que sumados sus cuotas de participación sea al menos el 25% del total.

c) Ejercitar las acciones judiciales que acuerde la Junta de Propietarios.

d) Exigir el pago por vía judicial a los propietarios deudores.

e) Supervisar los gastos y presupuestos

f)) Firmar en nombre y representación de la Comunidad los contratos con las empresas suministradoras de servicios
como ascensor, limpieza, otros mantenimientos, etc., previa autorización de la Junta General de propietarios. Debe
abstenerse de contratar servicios sin consultar ni la aprobación de la Junta de propietarios.

g) Contratar servicios que por su urgencia no puedan aplazarse, como una avería general eléctrica, avería general del sistema de TV, atascos de bajantes, etc.

h) Firmar el acta de la Junta y los certificados que emita el Secretario.

g)  Recibir comunicaciones del administrador de fincas para reparaciones urgentes.

Además, el Presidente es el encargado de, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios o inquilinos, requerir a quien realice actividades prohibidas o molestas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si en el ejercicio de sus funciones el presidente se extralimita, o actúa unilateralmente de forma que perjudique los intereses generales de la Comunidad, los propietarios pueden exigir responsabilidad civil con base en el art.1101 del Código civil y en el art.1902 del mismo cuerpo legal y deberá responder de su gestión ante la Junta de propietarios, que es el órgano al que está subordinado jerárquicamente

Esa responsabilidad consistirá, aparte de una remoción del cargo, en una indemnización económica por los daños y perjuicios ocasionados, que será exigible según prevén las normas del mandato.

El presidente de la comunidad únicamente ostenta la representación de la junta de propietarios a través de acuerdos válidos y en los términos de los mismos, por lo que dentro del cumplimiento de sus obligaciones, no puede traspasar los límites del mandato, debe atenerse a las instrucciones de la junta de propietarios. El art.1726 del Código Civil hace al mandatario, al presidente de la comunidad, responsable no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales.

No obstante, los actos que el presidente realice tendrán eficacia frente a los terceros con los que haya podido contratar. La extralimitación de funciones del presidente de la comunidad, cuando actúa investido de su cargo, no puede llevar a que la Junta desconozca las obligaciones que aquel contrajera con terceros, por lo que es muy importante actuar con celeridad para evitar reclamaciones o procedimientos judiciales contra la comunidad por este motivo.

También se le puede exigir al presidente responsabilidad penal en determinados casos:

Delito de apropiación indebida: Conforme al artículo 253 del Código Penal comete este delito quien en perjuicio de otro, en este caso la Comunidad, se apropiare para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. Por ejemplo, sería el caso del Presidente que sustrae dinero de la cuenta de la comunidad.

Administración desleal: Incurre este delito, regulado en el artículo 252 del Código Penal, el Presidente que infringe las facultades que la LPH le confiere para administrar un patrimonio ajeno excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causando un perjuicio al patrimonio administrado, en este caso la Comunidad. Este delito es más propio del Administrador de la comunidad, pero puede ser aplicable al Presidente en el caso de que por no existir Administrador, sea el Presidente quien ejerza sus funciones. No es necesario probar que el dinero ha quedado incorporado al patrimonio del Presidente, únicamente el perjuicio que sufre el patrimonio del administrado como consecuencia de la gestión desleal del Presidente por haber violado los deberes de fidelidad que le son exigibles por razón de su cargo. Basta con que el Presidente haya tenido conocimiento de que la disposición patrimonial dirigida a fines diversos de los que fueron encomendados produciría un perjuicio a la comunidad.

Delito de estafa.

Delito de coacciones: En virtud del artículo 152 del Código Penal, es posible que el presidente incurra en este delito tipificado como la conducta consistente en impedir a otro, sin estar legítimamente autorizado, con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, u obligar a efectuar lo que no quisiere, sea justo o injusto.

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