Morosidad en la comunidad de propietarios
Tener
un moroso entre los vecinos es un problema, que se agrava cuando la comunidad
es pequeña porque los gastos se reparten entre muy pocos vecinos. Para hacer
frente al moroso es necesario actuar, pero siempre de acuerdo a la ley,
sabiendo lo que se puede hacer y lo que no.
¿A quién se puede
considerar moroso?
Es
moroso el propietario que no esté al día en sus pagos a la comunidad. La deuda
puede afectar a las cuotas de gastos ordinarios o a derramas por gastos
extraordinarios que hayan sido debidamente aprobados y que sean ya exigibles a
los miembros de la comunidad. Si alguien no está de acuerdo con determinado
gasto, debe exponer sus argumentos en la junta general. Si ha habido aprobación
de la junta y esa persona sigue descontenta, puede impugnar el acuerdo
judicialmente, pero el gasto ya será exigible en los términos en que se
aprobara, aunque más tarde el tribunal anule el acuerdo.
¿Quién decide
cuánto tengo que pagar en la comunidad?
Las
cuotas de participación se fijan en los estatutos. Y todos los miembros de la
comunidad de propietarios están obligados a participar en los gastos comunes de
mantenimiento de los servicios generales de dicha comunidad.
Excepcionalmente
pueden aprobarse reglas de reparto específicas para determinados gastos, como
el ascensor o determinadas obras. Los gastos pueden ser los ordinarios y los
que contribuyen al fondo de reserva obligatorio, y los extraordinarios, para
obras o necesidades concretas que se hayan acordado.
¿Es obligatorio
pagar las derramas extraordinarias?
Sí.
Los gastos extraordinarios deberán aprobarse en la junta general con las
mayorías que en cada caso requiera la ley.
Hay
que tener en cuenta, además, que cada vez hay más gastos obligatorios para los
miembros de la comunidad y que les pueden ser impuestos: algunos relacionados
con la conservación o la accesibilidad de la finca, o con deberes de renovación
aprobados por la autoridad competente. No hay obligación de contribuir al pago
de mejoras a las que te hayas opuesto y que no sean necesarias, pero es posible
que te veas privado de su uso.
¿Quién está
obligado a pagar los gastos de
comunidad?
Pues
el que sea propietario en el momento en que se exija el gasto comunitario. De
cara a la comunidad, el responsable del pago de las cuotas nunca es el
inquilino o el cesionario, con independencia de lo que se pacte en el contrato
de arrendamiento.
¿Qué consecuencias
tiene ser moroso?
El
moroso puede asistir a la junta general de la comunidad, pero no puede votar y
tampoco puede impugnar los acuerdos de la junta ante el juez.
Además,
se puede iniciar un procedimiento judicial especial para reclamarle las deudas:
el procedimiento monitorio.
Por
otra parte, el inmueble del moroso responde del pago de esa deuda: en teoría,
en un caso extremo podría solicitarse la venta en subasta del inmueble para que
la comunidad pudiera cobrarse su deuda.
¿Cómo se reclama la
deuda al moroso?
Ante
un impago comprobado, se hace un requerimiento de pago fehaciente, por ejemplo
mediante burofax.
Si
el moroso no atiende el requerimiento, se puede seguir la vía del procedimiento
monitorio, mediante los siguientes pasos:
Convocatoria
de una junta general para aprobar la liquidación de la deuda con la comunidad y
autorizar al presidente a reclamar judicialmente la deuda.
Comunicación
de los acuerdos de la junta a todos los vecinos. El secretario debe emitir una
certificación del acuerdo de la junta que aprueba la liquidación, documento que
incluirá el visto bueno del presidente.
Presentación
ante el juez de la demanda de juicio monitorio.
Debes
tener en cuenta que:
Si
el piso pertenece a un matrimonio en gananciales, basta con reclamar a uno de
los propietarios; no es requisito hacerlo a los dos.
Los
gastos del proceso de reclamación los paga la comunidad de propietarios a la
espera de lo que determine el juez.
Algunos
seguros de comunidad incluyen en la cobertura de defensa jurídica las
reclamaciones de los pagos a morosos.
¿Hay que reclamar
la deuda con abogado y procurador?
Si
la deuda pendiente es inferior a 2.000 euros, se puede reclamar también por el
procedimiento del juicio verbal y no es necesaria la intervención de abogado ni
procurador. En los juzgados existen modelos genéricos de demanda.
¿Se puede impedir
al moroso el uso de instalaciones de la comunidad?
Es
muy importante ceñirse a la ley en las reclamaciones de deudas a morosos. Hay
que evitar medidas que el moroso pueda considerar como coacciones y que le
puedan dar pie a emprender acciones judiciales contra sus vecinos. Se han admitido
cláusulas de estatutos que impiden a los morosos el acceso a elementos de la
comunidad no esenciales para la habitabilidad, la seguridad o la accesibilidad
del inmueble, como piscinas o pistas de tenis. En la práctica, la ejecución de
esas medidas no debe imponerse por la fuerza.
¿Se puede anunciar
la lista de morosos en el tablón de
anuncios?
En
principio no. La Ley de Propiedad Horizontal lo prevé como último recurso en el
contexto de la notificación de convocatorias de juntas generales o de acuerdos
tomados en ellas. Es decir, la convocatoria de una junta general debe incluir
la lista de propietarios morosos, con el objeto de advertir que no pueden votar
mientras sean morosos.
La
comunidad tiene que tratar de entregar las notificaciones a los morosos en el
domicilio que hayan facilitado al secretario o, si no es posible, en el piso o
local que posean en la comunidad. Como último recurso, se pueden publicar en el
tablón de anuncios de la comunidad o en su defecto en un lugar visible, donde
permanecerán tres días naturales consecutivos. El documento se acompaña de un
escrito fechado del secretario, en el que se explique la razón por la que se
anuncia en el tablón.
Pasados tres días, el secretario debe expedir una nueva
diligencia para hacer constar los detalles de la publicación de esa
notificación. Solo de este modo la notificación en el tablón de anuncios no
lesiona el derecho al honor ni vulnera la normativa sobre protección de datos.
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