Protección de datos en Comunidades de Propietarios
El
25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos
(RGPD), que sustituirá a la actual normativa vigente y que comenzará a
aplicarse a partir del 25 de mayo de 2018.
Durante
estos dos años nos hemos debido adaptar a la nueva normativa europea que, tal y
como viene advirtiendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),
se aplicará sin régimen transitorio, ni plazos, ni prórrogas.
El
nuevo Reglamento Europeo en algunos aspectos da continuidad a la actual
normativa, pero también introduce novedades que es importante conocer.
¿En qué afecta la
Ley de Protección de Datos a las Comunidades de Propietarios?
Las
Comunidades de Propietarios pueden servirse de diferentes ficheros con datos de
carácter personal. El fichero más usual es el que incorpora la información de
las personas físicas integrantes de la propia comunidad.
En
estos ficheros son objeto de tratamiento datos personales, tales como nombre de
los propietarios, teléfonos, dirección postal, o correo electrónico. De este
fichero se sirve la comunidad para su gestión contable, fiscal, y
administrativa.
En
ocasiones las Comunidades de Propietarios aprueban la instalación de cámaras de
videovigilancia que dan lugar a tratamiento de imágenes de personas físicas. En
ese caso deberá existir un fichero específico con tal finalidad.
La
Comunidad de Propietarios en su calidad de responsable de los ficheros debe cumplir con la normativa en materia de
Protección de Datos, si no quiere incurrir en sanción.
Nuevos derechos del
interesado
Se
eliminan los derechos A.R.C.O., aunque más que eliminar, se amplían, con los
siguientes derechos:
-
Acceso
-
Rectificación
-
Supresión (derecho al olvido)
-
Derecho a la limitación del tratamiento
-
Derecho a la portabilidad de los datos
-
Oposición
Desaparece la
notificación de ficheros en la A.E.P.D.
Hasta
la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo las Comunidades de
Propietarios tienen la obligación de inscribir el fichero ante la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD).
A
partir del 25 de mayo de 2018 desaparecerá la obligación de notificar la
creación de ficheros, aunque aparecen
nuevas medidas de carácter interno que se deberán tener documentadas y a
disposición de la AEPD
En
su lugar nace la obligación de documentación de actividades de tratamiento de
datos personales, un conjunto de medidas de carácter INTERNO que el responsable
y/o el encargado de los tratamientos deberán impulsar y tener documentadas “a
disposición” de la A.E.P.D.
El
Reglamento no hace mención en su artículo 30 (Registro de Actividades de
Tratamiento) a la obligatoriedad de documentar estas medidas en las Comunidades
de Propietarios, pero la A.E.P.D. sí que habla al respecto en su Guía para
Administradores de Fincas, indicando que: “Estas medidas son obligatorias
también para los administradores, como encargados del tratamiento”. Por lo
tanto, las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 30 del
nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, se aplicarán también a las
Comunidades de Propietarios.
Con
este cambio, el responsable del fichero pasará a llamarse “Responsable del
Tratamiento de Datos”, pero no cambian sus obligaciones ni responsabilidades.
Documento
de Seguridad: Deberá localizarse en las dependencias en las que se encuentre
custodiado el fichero, generalmente en las oficinas del administrador de
fincas.
Las
Comunidades de Propietarios como responsables de los ficheros deben aplicar las
medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar y estar en
condiciones de demostrar ante los interesados, y ante las autoridades de
supervisión, que el tratamiento de los
datos personales se lleva a cabo de conformidad
con el Reglamento.
Este
principio exige una actitud consciente, diligente y proactiva por parte de las
Comunidades de Propietarios frente a todos los tratamientos de datos que se
lleven a cabo.
Debiendo
garantizar el cumplimiento del deber de secreto y seguridad de los datos, la
veracidad de los mismos, debiendo ser tratados para la finalidad para la que
fueron recogidos, asegurando el cumplimiento del Reglamento Europeo en sus
relaciones con terceros.
Desaparecen
los niveles de seguridad a adoptar según el tipo de datos
La
L.O.P.D. establecía tres niveles de seguridad a adoptar según la tipología de
los datos personales:
-
Nivel básico: datos identificativos
-
Nivel medio: infracciones penales, saldo de la cuenta corriente, nómina…
-
Nivel alto: ideología, religión, vida sexual…
Con
la puesta en marcha del nuevo Reglamento, desaparecen los niveles de seguridad
y se sustituyen por los niveles de riesgo: Bajo Riesgo Alto Riesgo
Se
deberá hacer un análisis de riesgo en función de los tipos de tratamientos, la
naturaleza de los datos, número de afectados y la cantidad y variedad de
tratamientos. En los tratamientos habituales de las Comunidades de
Propietarios, el riesgo será BAJO. En las Comunidades de Propietarios, el
análisis será el resultado de una reflexión, mínimamente documentada, sobre las
implicaciones de los tratamientos en los derechos y libertades de los
interesados.
El
administrador de fincas como responsable del tratamiento actúa por cuenta de la
Comunidad de Propietarios estando legitimado para tratar y disponer de los
datos que resulten necesarios para llevar a cabo la gestión ordinaria de los
asuntos de la comunidad en virtud de la relación contractual establecida con la
misma, y en el marco de la Ley de Propiedad Horizontal.
El
encargo del tratamiento a favor del administrador de fincas debe encontrarse documentado
en un contrato, en el que se especifiquen las obligaciones de las partes en
relación con la normativa de protección de datos.
Como
encargado del tratamiento el administrador de fincas debe impulsar y tener
documentadas una serie de medidas de carácter interno a disposición de la AEPD.
Siendo la mayor parte de esas medidas las relativas al “Registro de las
actividades del tratamiento”.
Por
todo ello, tanto la Comunidad de Propietarios, como responsable de los
ficheros, como el Administrador de Fincas, como responsable del tratamiento,
deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento Europeo en materia de
Protección de Datos, debiendo documentar su cumplimento ante la AEPD cuando
sean requeridos para ello. Pudiendo incurrir en una infracción grave en el caso
de incumplimiento.
Comunicación de
incidencias a la autoridad competente
Se
deberá comunicar a la autoridad competente (A.E.P.D.) en un plazo máximo de 72
horas, todo incidente que ocasione: la destrucción, pérdida o alteración
accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados
de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Como
puede ser la pérdida de un USB con datos personales, el borrado accidental de
datos o el acceso no autorizado (hackeo).
Sanciones
El
nuevo Reglamento General de Protección de Datos clasifica las sanciones en su
artículos 83.4 y 83.5 en:
-
Menos graves: multa administrativa de un máximo de 10 millones de euros o un 2%
del volumen de negocio anual del ejercicio financiero anterior en el caso de
las empresas.
-
Más graves: multa administrativa de un máximo de 20 millones de euros o un 4%
del volumen de negocio anual del ejercicio financiero anterior en el caso de
las empresas.
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