¿Puede la comunidad de vecinos negar la instalación de una parabólica individual?
Andrés , uno de los nuevos inquilinos de la
comunidad, ha decidido poner una antena parabólica para poder ver canales internacionales,
a los cuales no puede acceder a través de la colectiva. Una antena que aunque
no sobresale en exceso de su balcón, daña, según el presidente de la comunidad ,
la estética del edificio.
"Deberá retirarla de forma
inmediata", le ha solicitado el presidente , por escrito. Contestación que
también ha sido comunicada a través de una escueta carta: "Me niego. La
ley me ampara".
Debido a la respuesta del vecino,
el presidente se puso en contacto con el administrador para aclarar el
asunto."¿Puede poner una antena parabólica si ya existe la colectiva? ¿Y
si surgen interferencias?".
"Aunque la comunidad tiene
una antena colectiva, el inquilino puede instalar un sistema individual siempre
y cuando no menoscabe la infraestructura existente y no interfiera ni modifique
las señales", contestó el administrador. "Ahora bien",
prosiguió, "esto no quita para que Andrés no haya hecho las cosas bien
desde un principio. Tenía que haberte comunicado, como presidente que eres, su
intención de iniciar la instalación aportando todos los informes y licencias
administrativas necesarias, para lo cual el Real Decreto Ley 1/1998 establece
un plazo de quince días para responderle".
"Como esto no ha ocurrido, Andrés
tendrá que retirar su antena e iniciar de nuevo el procedimiento",
concluyó el administrador.
Siguiendo el cauce legal, el
inquilino solicitó por escrito al presidente su intención de colocar una antena
individual, ya no en el balcón, para no dañar la estética, sino en la cubierta
del edificio.
Pero la azotea, es un
elemento común...
De nuevo, el presidente acudió al
auxilio del administrador, que le informó que como representante legal puede
negarse a su instalación, alegando que ya existe una infraestructura común a la que puede
conectarse el solicitante, en cuyo caso Andrés habrá de conectarse a la
infraestructura existente.
"Cosa poco probable, porque la
antena colectiva no recepciona canales internacionales ni hay intención de poner
una nueva antena.
"Por lo tanto", concluye
el administrador, "si técnicamente la infraestructura existente no permite
la recepción de los canales interesados por Andrés, podrá realizar a su costa
la instalación de su propio sistema individual en la azotea". Y sin
necesidad de llegar a ningún tipo de acuerdo de la comunidad de propietarios.
Con todo, cabe indicar que el
Real Decreto Ley 1/1998 indica que resulta necesario evitar la proliferación de
sistemas individuales, ya que afectarían negativamente a la estética de las
edificaciones, por lo que no podría instalarse ninguna infraestructura
privativa, sino una común al servicio de todos los propietarios interesados, en
dos supuestos particulares:
a) Cuando se supere un cierto
número de antenas individuales. Concretamente, establece que el número de
antenas instaladas, individuales o colectivas para la prestación de servicios
sea superior a un tercio del número de viviendas y locales. En tal caso habrán
de ser sustituidas por una infraestructura común de acceso a servicios de
telecomunicaciones, a cuyo pago habrán de contribuir todos los que tengan
instaladas las antenas para la recepción de servicios.
b) Cuando el Ayuntamiento no
concediera licencia para la instalación conforme a sus ordenanzas urbanísticas
por considerar que dicha antena podría resultar peligrosa o antiestética, en
cuyo caso habría de instalarse una infraestructura común a costa del solicitante
o los demás propietarios que quieran hacer uso.
Preguntas Frecuentes
1. ¿Puede negarse la comunidad de
vecinos a la instalación de una antena parabólica?
No. La Constitución protege el
derecho a la información de los ciudadanos, que tienen la libertad para elegir
qué información desean recibir y a través de qué medio. Las antenas parabólicas
son un instrumento necesario para acceder a la televisión digital por satélite,
uno de los medios de comunicación social más importantes de la sociedad contemporánea.
2. ¿Qué porcentaje de vecinos
tiene que estar de acuerdo?
El procedimiento para instalar
una antena parabólica varía en función del número de personas interesadas en
televisión por satélite. El Real Decreto-Ley 1/98 y la Ley 8/99 de Reforma de
la Ley de Propiedad Horizontal establecen que la instalación de un sistema
común para acceso a servicios de telecomunicaciones puede ser aprobado en junta
de propietarios por mayoría de un tercio de sus integrantes que representen, a
su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes. El
comienzo de las obras debe ser notificado a los propietarios al menos con dos
meses de antelación, y su coste será asumido entre quienes deseen instalar la
infraestructura.
3. ¿Y si es menos de un tercio?
En ese caso no es necesario que
la instalación se apruebe en junta de propietarios. Bastará con que el
colectivo interesado comunique al presidente de la comunidad o al propietario
del edificio su deseo. Éste deberá responder en menos de quince días desde que
la comunicación se produzca, si ya existe o si se va a instalar una
infraestructura suficiente o adaptar la existente para la recepción de esos
servicios en menos de tres meses. Si no fuera así o no hubiera respuesta, los
interesados podrían poner en marcha las obras de instalación. En estos casos,
los gastos corren a cargo de los copropietarios interesados. No obstante, la
infraestructura podrá ser disfrutada en el futuro por otros vecinos que así lo
deseen.
4. ¿Y si es un solo vecino?
El artículo 9 del Real
Decreto-Ley 1/98 permite la instalación de sistemas individuales de naturaleza
común por un solo individuo, utilizando para ello tanto zonas comunes como
privativas, aunque es recomendable usar las primeras (azotea o tejado) por si más
adelante fuera necesario convertir la instalación en colectiva. Además, de este
modo se conserva la estética del edificio y se protege al usuario de posibles
incumplimientos de las ordenanzas municipales.
Es importante decir que el
propietario que haya realizado una instalación común correrá con todos los
gastos de instalación, y también deberá permitir el acceso posterior a la misma
por otros vecinos que no hubieran estado inicialmente interesados, abonando
éstos el importe que hubiera correspondido.
5. ¿Dónde debe instalarse una
antena parabólica?
La instalación de antenas
parabólicas debe realizarse en los elementos comunes existentes en las
viviendas en régimen de copropiedad o propiedad horizontal, es decir, aquellos
que son necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, como por
ejemplo: el suelo, el vuelo, las escaleras, paredes maestras, fachadas,
ascensores, patios, etc.. Entre ellos está la azotea y aquellos otros lugares
en los que, por razones técnicas, suelen ser instaladas las antenas.
6. ¿Puedo instalar la antena en
una zona privada?
Por regla general, sólo se podría
instalar en una zona privativa (una terraza, por ejemplo) si no fuera posible
hacerlo en una zona común por el mal estado de la azotea o por cualquier otro
motivo. En cualquier caso, hay que destacar que cada ayuntamiento dispone de
ordenanzas municipales que pueden regular este tipo de instalaciones, por lo
que conviene informarse antes.
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