¿Puede la comunidad de vecinos negar la instalación de una parabólica individual?

 Andrés , uno de los nuevos inquilinos de la comunidad, ha decidido poner una antena parabólica para poder ver canales internacionales, a los cuales no puede acceder a través de la colectiva. Una antena que aunque no sobresale en exceso de su balcón, daña, según el presidente de la comunidad , la estética del edificio.

"Deberá retirarla de forma inmediata", le ha solicitado el presidente , por escrito. Contestación que también ha sido comunicada a través de una escueta carta: "Me niego. La ley me ampara".

Debido a la respuesta del vecino, el presidente se puso en contacto con el administrador para aclarar el asunto."¿Puede poner una antena parabólica si ya existe la colectiva? ¿Y si surgen interferencias?".

"Aunque la comunidad tiene una antena colectiva, el inquilino puede instalar un sistema individual siempre y cuando no menoscabe la infraestructura existente y no interfiera ni modifique las señales", contestó el administrador. "Ahora bien", prosiguió, "esto no quita para que Andrés no haya hecho las cosas bien desde un principio. Tenía que haberte comunicado, como presidente que eres, su intención de iniciar la instalación aportando todos los informes y licencias administrativas necesarias, para lo cual el Real Decreto Ley 1/1998 establece un plazo de quince días para responderle".

"Como esto no ha ocurrido, Andrés tendrá que retirar su antena e iniciar de nuevo el procedimiento", concluyó el administrador.
Siguiendo el cauce legal, el inquilino solicitó por escrito al presidente su intención de colocar una antena individual, ya no en el balcón, para no dañar la estética, sino en la cubierta del edificio.

Pero la azotea, es un elemento común...

De nuevo, el presidente acudió al auxilio del administrador, que le informó que como representante legal puede negarse a su instalación, alegando que ya existe una  infraestructura común a la que puede conectarse el solicitante, en cuyo caso Andrés habrá de conectarse a la infraestructura existente.

"Cosa poco probable, porque la antena colectiva no recepciona canales internacionales ni hay intención de poner una nueva antena.

"Por lo tanto", concluye el administrador, "si técnicamente la infraestructura existente no permite la recepción de los canales interesados por Andrés, podrá realizar a su costa la instalación de su propio sistema individual en la azotea". Y sin necesidad de llegar a ningún tipo de acuerdo de la comunidad de propietarios.

Con todo, cabe indicar que el Real Decreto Ley 1/1998 indica que resulta necesario evitar la proliferación de sistemas individuales, ya que afectarían negativamente a la estética de las edificaciones, por lo que no podría instalarse ninguna infraestructura privativa, sino una común al servicio de todos los propietarios interesados, en dos supuestos particulares:

a) Cuando se supere un cierto número de antenas individuales. Concretamente, establece que el número de antenas instaladas, individuales o colectivas para la prestación de servicios sea superior a un tercio del número de viviendas y locales. En tal caso habrán de ser sustituidas por una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicaciones, a cuyo pago habrán de contribuir todos los que tengan instaladas las antenas para la recepción de servicios.

b) Cuando el Ayuntamiento no concediera licencia para la instalación conforme a sus ordenanzas urbanísticas por considerar que dicha antena podría resultar peligrosa o antiestética, en cuyo caso habría de instalarse una infraestructura común a costa del solicitante o los demás propietarios que quieran hacer uso.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Puede negarse la comunidad de vecinos a la instalación de una antena parabólica?
No. La Constitución protege el derecho a la información de los ciudadanos, que tienen la libertad para elegir qué información desean recibir y a través de qué medio. Las antenas parabólicas son un instrumento necesario para acceder a la televisión digital por satélite, uno de los medios de comunicación social más importantes de la sociedad contemporánea.

2. ¿Qué porcentaje de vecinos tiene que estar de acuerdo?
El procedimiento para instalar una antena parabólica varía en función del número de personas interesadas en televisión por satélite. El Real Decreto-Ley 1/98 y la Ley 8/99 de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal establecen que la instalación de un sistema común para acceso a servicios de telecomunicaciones puede ser aprobado en junta de propietarios por mayoría de un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes. El comienzo de las obras debe ser notificado a los propietarios al menos con dos meses de antelación, y su coste será asumido entre quienes deseen instalar la infraestructura.

3. ¿Y si es menos de un tercio?
En ese caso no es necesario que la instalación se apruebe en junta de propietarios. Bastará con que el colectivo interesado comunique al presidente de la comunidad o al propietario del edificio su deseo. Éste deberá responder en menos de quince días desde que la comunicación se produzca, si ya existe o si se va a instalar una infraestructura suficiente o adaptar la existente para la recepción de esos servicios en menos de tres meses. Si no fuera así o no hubiera respuesta, los interesados podrían poner en marcha las obras de instalación. En estos casos, los gastos corren a cargo de los copropietarios interesados. No obstante, la infraestructura podrá ser disfrutada en el futuro por otros vecinos que así lo deseen.

4. ¿Y si es un solo vecino?
El artículo 9 del Real Decreto-Ley 1/98 permite la instalación de sistemas individuales de naturaleza común por un solo individuo, utilizando para ello tanto zonas comunes como privativas, aunque es recomendable usar las primeras (azotea o tejado) por si más adelante fuera necesario convertir la instalación en colectiva. Además, de este modo se conserva la estética del edificio y se protege al usuario de posibles incumplimientos de las ordenanzas municipales.
Es importante decir que el propietario que haya realizado una instalación común correrá con todos los gastos de instalación, y también deberá permitir el acceso posterior a la misma por otros vecinos que no hubieran estado inicialmente interesados, abonando éstos el importe que hubiera correspondido.

5. ¿Dónde debe instalarse una antena parabólica?
La instalación de antenas parabólicas debe realizarse en los elementos comunes existentes en las viviendas en régimen de copropiedad o propiedad horizontal, es decir, aquellos que son necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, como por ejemplo: el suelo, el vuelo, las escaleras, paredes maestras, fachadas, ascensores, patios, etc.. Entre ellos está la azotea y aquellos otros lugares en los que, por razones técnicas, suelen ser instaladas las antenas.

6. ¿Puedo instalar la antena en una zona privada?
Por regla general, sólo se podría instalar en una zona privativa (una terraza, por ejemplo) si no fuera posible hacerlo en una zona común por el mal estado de la azotea o por cualquier otro motivo. En cualquier caso, hay que destacar que cada ayuntamiento dispone de ordenanzas municipales que pueden regular este tipo de instalaciones, por lo que conviene informarse antes.

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