Impugnar los acuerdos de la Comunidad

Se podrán impugnar los acuerdos de la Comunidad de propietarios en los supuestos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal.
El artículo 18 de la LPH es el que establece los supuestos en los que cabe impugnar los acuerdos de la Comunidad ante los Tribunales de Justicia. Los Juzgados competentes en esta materia son los del lugar donde se encuentre  la Comunidad del inmueble
El procedimiento adecuado para impugnar los acuerdos de la Comunidad es mediante el JUICIO ORDINARIO,  al establecer el artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se decidirán mediante este procedimiento, con independencia de la cuantía que se reclame, el ejercicio de  las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.

¿ Qué acuerdos de la Junta de propietarios se pueden impugnar ?
1)    Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
2)   Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
3)   Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

¿ Quiénes pueden impugnar los acuerdos de la Comunidad ?
Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos:
1.- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta de propietarios.
2.- Los ausentes por cualquier causa.
3.- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

¿ Qué significa salvar el voto en la Junta
Significa VOTAR EN CONTRA DEL ACUERDO. Es decir si un propietario está disconforme con un acuerdo adoptado por la Junta, debe mostrar su voto negativo , que es como “salvar su voto en la Junta“; en el supuesto de que el propietario haya votado a favor del acuerdo, no podrá acudir luego a la vía judicial para impugnar los acuerdos de la Comunidad de propietarios.

¿ Qué pasa si el propietario se abstiene en la votación del acuerdo ?
Si el propietario se abstiene no podrá acudir a la vía judicial, salvo que haya hecho constar que salva su voto. Es decir que ante un acuerdo de la Comunidad, el propietario puede ABSTENERSE pero puede a su vez indicar  QUE SALVA SU VOTO al acuerdo. De esta manera podría impugnar los acuerdos de la Comunidad más adelante.

¿ Qué ocurre con los ausentes a la Junta de propietarios ?
Los ausentes a la Junta podrán impugnar los acuerdos de la Comunidad siempre que DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a que hayan recibido la oportuna notificación de los acuerdos, le comuniquen al Secretario de la Comunidad su VOTO EN CONTRA del acuerdo adoptado.
Cuando se les notifica a los ausentes a una Junta de propietarios los acuerdos alcanzados en la reunión (artículo 17.8 LPH), pueden hacer DOS COSAS:
1ª.- Manifiestan su voto discrepante con algún acuerdo tomado.
2ª.- O bien, si no contestan en el plazo legal de 30 días naturales que permite la LPH, su voto computará a favor del acuerdo de la Junta.

Requisitos para impugnar los acuerdos de la Comunidad
Para poder impugnar los acuerdos, el propietario debe estar al corriente en la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad de propietarios. También puede impugnar los acuerdos, si tiene deudas, si previamente ha DEPOSITADO su importe en el Juzgado y se la ha puesto a DISPOSICION de la Comunidad.
Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

Plazos para impugnar los acuerdos de la Comunidad
Los plazos para impugnar CADUCARÁN a los TRES MESES de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de ACTOS CONTRARIOS A LA LEY o a LOS ESTATUTOS, en cuyo caso el plazo de caducidad será de UN AÑO.
Los plazos de tres meses o un año se contarán de fecha a fecha, incluido el mes de agosto.  EJEMPLO: Si el acuerdo se adoptó el 15 de Julio de 2018, el plazo de impugnación será  hasta el 15 de octubre de 2018. Si fuese el acuerdo contrario a la ley o los estatutos será hasta el 15 de julio de 2019.
El plazo de impugnación de los acuerdos se cuenta para el propietario asistente desde la fecha de adopción del acuerdo y respecto de los ausentes desde el momento en que fueron notificados.

Por tanto si el acuerdo adoptado por la Comunidad es:
- Contrario a la ley o a los estatutos el plazo de impugnación es de UN AÑO.
- Resulte gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, el plazo es de TRES MESES.
- Supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho, el plazo es de TRES MESES.













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