La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

El sentido de la abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se considera como un voto a favor de la mayoría adoptada.
Vamos a intentar explicar el significado que tiene la abstención en las votaciones de la Junta de propietarios. El hecho de que uno de los propietarios se abstenga sin más en la votación de cualquiera de los acuerdos que se discutan en la Junta de la comunidad de propietarios, no significa, aunque parezca lo contrario, que el sentido de su voto no se tiene en cuenta, ya que el significado de esa “abstención” es el de unirse al posicionamiento de la mayoría.

EJEMPLO:
A)  Se vota por la comunidad de propietarios la adopción de un acuerdo que sale aprobado por la mayoría. En este caso el voto del propietario que se haya abstenido en la decisión se suma al de la mayoría que ha aprobado el acuerdo.
B)  Se vota por la comunidad un acuerdo que sale rechazado por la mayoría. En este caso el voto del propietario que se haya abstenido se suma al de la mayoría que lo ha rechazado.

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios, IMPIDE CON POSTERIORIDAD IMPUGNAR EL ACUERDO. Como quiera que el sentido de la abstención es sumarse al de la mayoría que ha aprobado o rechazado el acuerdo,  no cabe que el propietario que se haya abstenido recurra el acuerdo adoptado, puesto que su voto se unió a esa mayoría y no le cabe discrepar a posteriori del mismo.

El artículo 18.2 de la LPH establece que estarán LEGITIMADOS PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS:
- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta.
- Los ausentes por cualquier causa
- Y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
A estas tres situaciones (aunque la Ley no lo refiere) habrá que añadir, por lógica, que también están legitimados para impugnar los acuerdos, AQUELLOS QUE HAYAN VOTADO EN CONTRA DEL MISMO.

¿ La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios equivale a salvar el voto ?
La respuesta es que no es lo mismo “salvar el voto” que “abstenerse sin más” en la votación. Aquel que quiera reservarse la posibilidad de impugnación del acuerdo ( y que no tenga claro votar en contra) debe manifestar que “salva su voto” o bien “que se abstiene salvando el voto“. Lo que no puede hacer es “abstenerse” sin decir nada, ya que se le impide luego la impugnación.
El Pleno del Tribunal Supremo en sentencia de 10 de mayo de 2013 estableció: ” La necesidad de salvar el voto únicamente tiene sentido en aquellos casos en los que los propietarios asisten a la Junta sin una información o conocimiento suficiente sobre el contenido y alcance de los acuerdos que se van a deliberar, y deciden no comprometer su voto, favorable o en contra, sino abstenerse de la votación a la espera de obtenerla y decidir en su vista. A ellos únicamente habrá de exigírseles dicho requisito de salvar el voto, pues en otro caso sí que se desconocería su postura ante dicho acuerdo. Con ello se evitaría, además, que el silencio o la abstención puedan ser interpretados como asentimiento al posicionamiento de la voluntad mayoritaria que se expresa en uno o en otro sentido.”

La interpretación que hacemos de la siguiente sentencia es que el Tribunal Supremo ha establecido que sí cabe la impugnación de los acuerdos siempre que los propietarios hagan constar que “salvan su voto”.
Se favorece con ello a los propietarios que se abstengan y hagan constar que “salvan el voto“, pues tendrán la posibilidad de pensar y analizar con posterioridad su postura al respecto.




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