Documentación a entregar por el Administrador a un propietario que lo solicite
La ley se refiere exclusivamente al Presidente, quien
representa a la comunidad de propietarios en juicio y fuera del mismo, siendo
ésta la titular de la documentación que los Secretario-Administradores tienen
encomendada su custodia.
Establecido este punto, la exhibición o puesta a disposición
de la documentación a cualquier propietario no es en todo momento del ejercicio
económico. En este sentido, debe establecerse un periodo de consulta que se
recomienda coincida con los días previos a la celebración de la Junta General
Ordinaria de Propietarios p.ej. 15 días. Fuera de este plazo, se exhibirá la
documentación siempre y cuando haya una causa que lo justifique.
EL ADMINISTRADOR ESTA OBLIGADO A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS,
PERO NO A ENTREGARLOS A UN PROPIETARIO
Con fecha 15 de octubre del 2015 y con la sentencia 297/2015
de la Audiencia Provincial de Madrid, esta ratificó lo que el Colegio de
Administradores de Fincas de Madrid (Cafmadrid) venía diciendo a sus
colegiados. El Secretario-Administrador de una comunidad de propietarios, está
obligado a presentar a aquellos propietarios de una comunidad la documentación
que se le solicite, pero no a entregarla y mucho menos a enviarla por algún
medio.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid viene a
ratificar la sentencia dada por el juzgado de 1ª instancia nº 4 de Móstoles.
En el escrito de recurso se plantean dos cuestiones: una, la
de determinar cuáles son los Estatutos a los que está sometida actualmente la
Comunidad de Propietarios demandada, y otra, la de determinar cuál es el
alcance del derecho de información de los copropietarios,
Con respecto a este último tema la sentencia dice:
Por lo que se refiere a la extensión o contenido del derecho
de información de cada uno de los copropietarios de una Comunidad de
Propietarios, hay que decir que éste deriva de la obligación que el artículo 20
LPH impone al administrador de la Comunidad (e) “Actuar, en su caso, como
secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la
documentación de la comunidad”. Se trata de un “derecho de acceso” a la
información que conserva y custodia el Administrador de la Comunidad, cuya
dinámica no necesita que se tenga que acudir a la analogía del derecho de
información de los socios de una sociedad de capital, como ya se apuntaba en la
STS núm. 376/1993 de 16 de abril (RJ 1993/2887). Criterio que es mantenido más
recientemente (STS núm. 426/2011 de 28 de junio (RJ 2011/5842), que recalca que
“” ni del espíritu del artículo 15 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, en su
texto vigente, tras la Ley de 23 de febrero de 1988 [hoy artículo 16.2 LPH,
tras la reforma operada por la Ley 8/1999, de 6 de abril], puede entenderse que
exista un auténtico derecho de información a favor de los copropietarios, como
ocurre en el ámbito de las sociedades anónimas””).
Nada impide que un
copropietario pueda acudir a la oficina del administrador a examinar o
comprobar la documentación relativa al funcionamiento de la Comunidad. Pero eso
no significa que el Administrador (o la Comunidad a través de él) esté obligada
a “entregar” a un copropietario, o a varios copropietarios, la documentación
que aquel está obligado a conservar, con el gasto que ello puede conllevar y
con el riesgo de deterioro o pérdida que se puede generar.
Queda muy claro con
la Sentencia que los Secretarios-Administradores estamos obligados a informar y
presentar en nuestro despacho la documentación a aquellos propietarios que lo
soliciten, pero no a facilitar ninguna fotocopia o que se lleven del mismo alguna
copia original.
Presentación de documentación en el despacho, si. siempre
que la entrega de dicha documentación no sea privada y suponga una actuación en
contra de la ley orgánica de protección de datos, Fotocopias o envío de
documentación vía e-mail, correo ordinario, etc. no
Este criterio sólo es aplicable a los propietarios que no
tengan la condición de Presidente, ya que si el solicitante es el Presidente de
la Comunidad de Propietarios el criterio cambia sustancialmente.
El Administrador, si así lo solicita el Presidente, debe
entregarle la documentación que le sea requerida dado que ostenta el cargo de
representante legal de la Comunidad teniendo en cuenta el criterio de
proporcionalidad aludido anteriormente.
Esta solicitud debe ser motivada y siempre por escrito con
el fin de salvar la responsabilidad del Administrador dado que es la persona
encargada de custodiar la documentación de la Comunidad. La documentación se
entregará exclusivamente al Presidente y, en el supuesto de ausencia de éste y
de modo excepcional, al Vicepresidente.
El Administrador, si así es requerido por el Presidente,
debe entregarle cualquier documento de la Comunidad.
No se establece más límite que éste, toda vez que dicha
entrega no implica una cesión de datos a un tercero.
Requerido el Administrador por el Presidente para que le
entregue documentación de la Comunidad, el Administrador contestará por escrito
a este requerimiento y hará un inventario o relación detallada de la
documentación que entrega al Presidente advirtiéndole que su uso debe
realizarse dentro del marco de la normativa de la Ley de Protección de Datos.
Se recomienda la entrega de fotocopias de la documentación
salvo que el Presidente requiera originales, en cuyo caso, se hará constar por
escrito dicha entrega con el recibí del Presidente así como la advertencia de
que, a su cese, deberá devolver los originales.
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