Las limitaciones como Presidente de una Comunidad de Propietarios
El Presidente deberá realizar aquellas acciones que la Junta
de Propietarios le ha encomendado. Si bien ostenta legalmente la representación
de la Comunidad, en juicio y fuera de él, no puede realizar actuaciones al
margen de lo que la Junta de Propietarios le ha confirmado, así un Presidente
por ejemplo, no podrá ni deberá pagar una deuda que se ha establecido que se
haga con préstamo bancario a través de otra forma de pago, como pagarés
firmados.
El Presidente, no podrá disponer de los fondos de la
Comunidad libremente, salvo aquellos asuntos de “pequeña monta” que puedan
surgir con carácter urgente.
Si hubiera la necesidad de realizar una obra por la urgencia
que esta requiera, por ejemplo, un atasco en la pocería, se deberá realizar la
obra a la mayor brevedad posible y realizar la Junta General para notificar a
los propietarios la obra realizada.
El Presidente puede tener responsabilidades civiles e
incluso penales si existiera un exceso de gastos no justificados sin ser
aprobados previamente por la Junta General.
Cuando un Presidente comete excesos en el gasto más allá de
la partida destinada a “imprevistos” o “varios”, caben dos posibilidades: a)
que se notifique y aprueben las razones en una próxima Junta o bien, b) que se
rechace su actuación; en este caso, se podrá exigir responsabilidad civil y /o
penal siempre y cuando haya un perjuicio para la Comunidad de Propietarios.
Se puede limitar el gasto a realizar en obras y servicios
determinados a iniciativa del Presidente, para ello solo es necesario dejar constancia
en el Acta de los gastos destinados por este concepto.
No se puede en ningún caso, por decisión del Presidente de
forma unilateral, poner una derrama extra para el arreglo de un servicio u obra
determinada. Esta derrama tendría vinculación legal para el resto de los
propietarios, que se podrían negar a pagar, por lo menos hasta que la Junta
acuerde lo que corresponda.
El Presidente no puede excederse en modificar y ampliar
unilateralmente las obras que se habían aprobado en Junta de Propietarios, si
fuera necesario, habría que proponer una Junta General Extraordinaria urgente.
Si un propietario considera que el Presidente ha realizado
obras bajo su responsabilidad que no figura en el presupuesto, deberá de
proponer que en la próxima Junta se trate el tema según consta en el art. 16.2
de la LPH. Si cuando se trate dicha disconformidad hay mayoría se procederá a
exigir las posibles responsabilidades.
El Presidente puede negarse a convocar una Junta General,
incluso ordinaria, no obstante si un 25% de propietarios o un 25% de cuotas
deciden convocarlas, se podrá poner en el orden del día el cese del Presidente
y el nombramiento de otro propietario, así como aquellas acciones que conlleven
a conseguir las cuentas y documentos en poder del anterior Presidente, en este
caso es recomendable adoptar el acuerdo para facultar todas las gestiones que
resulten necesarias para conseguir tanto las cuentas, liquidaciones, como
documentación pertinente con la posibilidad de nombrar Abogados y Procuradores
para la correspondiente acción judicial. En el caso de la reclamación, procede
hacerlo a través del art. 249.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice
lo siguiente: “Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su
cuantía, cuando se ejerciten las acciones que otorga a la Junta de Propietarios
y a estos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente
sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento
que corresponda”. No hay sanciones en la Jurisprudencia que hayan impuesto los
tribunales por no convocar las Juntas de Propietarios anualmente por parte del
Presidente.
Hoy por hoy, el Presidente puede convocar una reunión sin la
asistencia del Secretario-Administrador, es una facultad que le viene dada por
el art. 16.1 de la LPH.
El Presidente como representante legal de la Comunidad, es
competente para el despido de un portero, conserje o cualquier personal
empleado de la Comunidad, ahora bien, si cuando en la Junta se pida
explicaciones y no se ratifique la decisión del Presidente, llevaría en caso de
despido, la recuperación del puesto de trabajo. Si el Presidente ha generado el
despido con abuso de derecho se le podrían reclamar los daños y perjuicios
correspondientes.
La Doctrina y la Jurisprudencia consideran que las
decisiones del Presidente no es suficiente para permitir alteraciones en
elementos o zonas comunes.
El Presidente no tiene la potestad, ni la capacidad legal
por propia iniciativa para nombrar o dar de alta a un nuevo empleado de la
finca sin acuerdo previo de la Comunidad, no obstante, si de forma irregular
firma un contrato, este será valido porque tiene la representación legal de la
Comunidad. Si la Junta de Propietarios le desautoriza deberá responder del
dinero gastado, del importe de la indemnización por despido, etc.
El Presidente según la Ley de Propiedad Horizontal no tiene
voto de calidad, su voto contará por una unidad y su correspondiente
coeficiente. Si existiera empate, la decisión del Presidente no representa un
voto de calidad.
Un Presidente no puede delegar sus funciones en un tercero,
bien sea propietario o no de la Comunidad, en el caso de ausencia será el
Vicepresidente quién realice sus funciones, así lo indica el art. 13,4 de la
Ley de Propiedad Horizontal.
Si el Presidente se niega a firmar un Acta, será el
Secretario quién firmará la misma y esta será válida. Habrá que reflejar en el
Acta que el Presidente se niega a la firma de la misma por disconformidad con los
acuerdos. Si no se pudiera hacer de esta forma sería como conceder el derecho
de voto al Presidente, que podría dejar sin efectos todos los acuerdos que no
resultaran a favor.
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