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Mostrando entradas de julio, 2018

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

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El sentido de la abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se considera como un voto a favor de la mayoría adoptada. Vamos a intentar explicar el significado que tiene la abstención en las votaciones de la Junta de propietarios. El hecho de que uno de los propietarios se abstenga sin más en la votación de cualquiera de los acuerdos que se discutan en la Junta de la comunidad de propietarios, no significa, aunque parezca lo contrario, que el sentido de su voto no se tiene en cuenta, ya que el significado de esa “abstención” es el de unirse al posicionamiento de la mayoría. EJEMPLO: A)   Se vota por la comunidad de propietarios la adopción de un acuerdo que sale aprobado por la mayoría. En este caso el voto del propietario que se haya abstenido en la decisión se suma al de la mayoría que ha aprobado el acuerdo. B)   Se vota por la comunidad un acuerdo que sale rechazado por la mayoría. En este caso el voto del propietario que se haya abstenido se su...

Administración de la Comunidad Autónoma como Presidenta de la Comunidad de Propietarios

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En la práctica diaria de la administración de fincas urbanas, es común encontrarse con que la asamblea nombra como Presidente a una persona que no ostenta la condición de propietario, bien sea ascendiente, descendiente o cónyuge del propietario bien usufructuario, inquilino-arrendatario u ocupante del inmueble. Pues bien, la actuación de este “Presidente” sería válida, mientras el resto de propietarios no impugnen judicialmente ya que existe una tolerancia de la Comunidad con el nombramiento. No obstante el nombramiento sería contrario a la LPH y por tanto el acuerdo nulo de pleno derecho, debiendo tener especial cuidado en caso que la Comunidad deba dirigirse a juicio por cualquier motivo (morosidad, reclamación frente a terceros, etc.). El usufructuario (art. 467 CC), el inquilino y el ocupante no ostentan la titularidad dominical del bien. Si la vivienda perteneciere a ambos cónyuges como bien ganancial, cualquiera de ellos puede desempeñar el cargo (art. 1375 CC), si bien ...

VÍAS DE RECLAMACIÓN Y RECURSOS EN CASO DE CONFLICTO CON UN ADMINISTRADOR COLEGIADO

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En caso de conflicto con un colegiado o con el Colegio Territorial de Administradores de fincas de Extremadura y Provincia puede utilizarse la siguiente vía: TRAMITACIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES ANTE EL COLEGIO. Si es su deseo formular alguna queja o reclamación relacionadas con la actividad profesional de un Administrador de Fincas colegiado o con la actividad del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura: Podrá presentarse escrito relatando los hechos objeto de reclamación, constando debidamente identificada la persona que los presenta, con nombre, apellidos y DNI, así como la dirección postal, acompañado de copia de la documentación que sirva de base a dicha reclamación. Este escrito podrá ser enviado o presentado en las oficinas del Colegio, C/ Menacho 39, 1º D - 06001 Badajoz Cuando el consumidor o usuario desee interponer una queja o reclamación mediante formulario deberá de tener en cuenta las siguientes instrucciones para el tramite: Po...

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS

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¿Qué es la Responsabilidad Civil Profesional ? La que se atribuye   a aquellas personas, que en el ejercicio de su profesión incurren en un ilícito o infracción de una regulación legal, que provoca consecuencias perjudiciales   para una persona o empresa, el cliente, que ha suscrito un contrato, verbal o escrito, de mandato o de arrendamiento de servicios. Se incurre por lo tanto en Responsabilidad Civil, cuando supuestamente existe una violación de la lex artis de un buen profesional. El administrador de fincas colegiado está dotado de unos conocimientos respaldados por su título, que le acredita para desempeñar las funciones que establece la Ley de Propiedad Horizontal .   Su actuación se corresponderá con la de un buen profesional; la conculcación de una actuación correcta profesionalmente, además técnicamente adecuada y diligente , implicaría un supuesto de responsabilidad profesional. La actuación profesional de un administrador de fincas se basa en ...

¿QUÉ TIPO DE CONTRATO ES EL QUE RELACIONA A UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CON SU ADMINISTRADOR?

La relación jurídica existente entre la comunidad de propietarios y el gestor o administrador de fincas no es un contrato laboral, ni tampoco se trata de un arrendamiento de servicios, ya que se configura bajo la forma del contrato de mandato, que es aquél por el que una persona (en este caso, el gestor o administrador) se obliga, frente a otra (en este caso, la propia comunidad) a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra (art.1709 del Código Civil). Retribuido (posibilidad que se contempla en el párrafo segundo del artículo 1.711 del Código Civil ) y sometido en ausencia de pacto expreso en el contrato, al plazo anual del párrafo primero del número 7 del artículo 13 de la Ley sobre Propiedad Horizontal. El contrato, aunque verbal, existe. Así, el artículo 1710 del Código Civil: El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra. Es frecuente que dicho mandato sea ver...