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Mostrando entradas de marzo, 2018

No se puede ser Presidente de la comunidad sin ser propietario

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Presidente de Comunidad no propietario. Ilegalidad del nombramiento. Cuestiones prácticas y actuaciones. Aunque ya existe numerosa jurisprudencia y bibliografía sobre el nombramiento de un no propietario para el cargo de Presidente de una Comunidad de propietarios, pretendemos aquí un somero análisis legal, jurisprudencial y doctrinal de la cuestión del nombramiento, así como de las cuestiones prácticas que demanda la posible impugnación del acuerdo de tal nombramiento, entre las que no son desdeñables los posibles supuestos de vicios de consentimiento en la votación, notificación o no del acta o del acuerdo, demora torticera para evitar o dificultar el derecho de impugnación y cómputo de plazos, entre otras. ¿Quién puede ser presidente de la comunidad? El nombramiento de Presidente de la Comunidad. Regulación legal. Es aplicable la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960, de 21 de julio. En su art. 13.2. establece que “el presidente será nombrado, entre los propietarios, media...

Preguntas Frecuentes sobre LOPD

La comunidad de propietarios ¿Está obligada a inscribir algún fichero en la AEPD? Sí, al menos el fichero en el que se almacena toda la información derivada de la gestión de la propia comunidad de vecinos, puesto que supone un tratamiento de datos de carácter personal. Ello, sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa de protección de datos personales. Asimismo, en los casos en que se contrate esta gestión con un administrador de fincas, éste tendrá la consideración de encargado del tratamiento, estando los ficheros ubicados en su oficina, y se deberá firmar un contrato entre la comunidad de vecinos y la administración de fincas en los términos descritos en el artículo 12 de la LOPD. Para el tratamiento de los datos de los vecinos por parte del administrador, no será necesario el consentimiento previo de los mismos, al tratarse de una prestación de servicios. Según mi Administrador de Fincas, el fichero de la comunidad de vecinos, debe actualizarse todos los añ...

Administración de fincas y el tratamiento de datos

A raíz de poder revisar el acta de la junta de vecinos (propietarios e inquilinos) de fecha 16 de febrero de 2017; pude observar que entre los gastos ocasionados en ese período constaba un cargo de 84,70 € a una empresa llamada AUDIDAT, dicha empresa es una consultora de protección de datos que da servicio a comunidades de propietarios y administradores de fincas entre otros, sobre temas relacionados con la Ley de Protección de Datos : Inscripción de Ficheros ante la Agencia de Protección de Datos, Identificación de Ficheros, Redacción del Documento de Seguridad etc. Desconozco quien autorizó ese contrato, y si el actual administrador de la comunidad tiene consentimiento para contratar por cuenta propia sin aprobación de la junta de propietarios ni firma del  presidente; ese es otro tema a tratar; lo que si he constatado es la ignorancia de la mayoría de los vecinos a cerca del tratamiento legal que debe darse a sus datos personales en manos de terceras personas. Es por el...

¿Sabes que tu Comunidad está obligada a tener Certificado Digital?

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Las Comunidades de Propietarios están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas Desde el pasado 02 de octubre de 2016 a raíz de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las Comunidades de Propietarios están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. A pesar de haber transcurrido más de un año de su entrada en vigor, muchas Comunidades de Propietarios desconocen tal obligación, y las consecuencias de no contar con un Certificado Digital para sus comunicaciones con las Administraciones Públicas. ¿Qué puede ocurrir si la Comunidad de Propietarios no dispone de un Certificado Digital? Como comentábamos el nuevo sistema de comunicación telemática entró en vigor en octubre del año 2016, aunque algunas Administraciones aún no han hecho efectivo este servicio. No así la Agencia Tributaria que ya disponía antes de su entrada ...

El fondo de reserva de la comunidad de propietarios

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La constitución de un fondo de reserva por parte de las comunidades de propietarios es una obligación de las mismas que viene recogida en el artículo 9.1 f) de la Ley de Propiedad Horizontal, determinando que dicho fondo “existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación”. Con cargo al fondo de reserva, que deberá estar dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por ciento del último presupuesto ordinario de la comunidad, se podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales. La titularidad del fondo de reserva corresponde a todos los efectos a la comunidad de propietarios. Reglas de constitución del fondo de reserva Sin perjuicio de las disposiciones que en uso de sus competencias adopten las Comunidades Autónomas, l...

Órganos de Gobierno de una Comunidad

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La Junta de Propietarios Es el órgano soberano y protagonista de la Comunidad de Propietarios, cuyas competencias vienen definidas en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, si bien puede decirse que le corresponde decidir sobre absolutamente todas las cuestiones con trascendencia comunitaria: a)Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos. b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes. c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c. d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior. e) Conocer y decidir en los demás asuntos de inte...