No se puede ser Presidente de la comunidad sin ser propietario

Presidente de Comunidad no propietario. Ilegalidad del nombramiento. Cuestiones prácticas y actuaciones. Aunque ya existe numerosa jurisprudencia y bibliografía sobre el nombramiento de un no propietario para el cargo de Presidente de una Comunidad de propietarios, pretendemos aquí un somero análisis legal, jurisprudencial y doctrinal de la cuestión del nombramiento, así como de las cuestiones prácticas que demanda la posible impugnación del acuerdo de tal nombramiento, entre las que no son desdeñables los posibles supuestos de vicios de consentimiento en la votación, notificación o no del acta o del acuerdo, demora torticera para evitar o dificultar el derecho de impugnación y cómputo de plazos, entre otras. ¿Quién puede ser presidente de la comunidad? El nombramiento de Presidente de la Comunidad. Regulación legal. Es aplicable la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960, de 21 de julio. En su art. 13.2. establece que “el presidente será nombrado, entre los propietarios, media...