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Mostrando entradas de agosto, 2018

Las limitaciones como Presidente de una Comunidad de Propietarios

El Presidente deberá realizar aquellas acciones que la Junta de Propietarios le ha encomendado. Si bien ostenta legalmente la representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él, no puede realizar actuaciones al margen de lo que la Junta de Propietarios le ha confirmado, así un Presidente por ejemplo, no podrá ni deberá pagar una deuda que se ha establecido que se haga con préstamo bancario a través de otra forma de pago, como pagarés firmados. El Presidente, no podrá disponer de los fondos de la Comunidad libremente, salvo aquellos asuntos de “pequeña monta” que puedan surgir con carácter urgente. Si hubiera la necesidad de realizar una obra por la urgencia que esta requiera, por ejemplo, un atasco en la pocería, se deberá realizar la obra a la mayor brevedad posible y realizar la Junta General para notificar a los propietarios la obra realizada. El Presidente puede tener responsabilidades civiles e incluso penales si existiera un exceso de gastos no justificados sin s...

Documentación a entregar por el Administrador a un propietario que lo solicite

La ley se refiere exclusivamente al Presidente, quien representa a la comunidad de propietarios en juicio y fuera del mismo, siendo ésta la titular de la documentación que los Secretario-Administradores tienen encomendada su custodia. Establecido este punto, la exhibición o puesta a disposición de la documentación a cualquier propietario no es en todo momento del ejercicio económico. En este sentido, debe establecerse un periodo de consulta que se recomienda coincida con los días previos a la celebración de la Junta General Ordinaria de Propietarios p.ej. 15 días. Fuera de este plazo, se exhibirá la documentación siempre y cuando haya una causa que lo justifique. EL ADMINISTRADOR ESTA OBLIGADO A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS, PERO NO A ENTREGARLOS A UN PROPIETARIO Con fecha 15 de octubre del 2015 y con la sentencia 297/2015 de la Audiencia Provincial de Madrid, esta ratificó lo que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (Cafmadrid) venía diciendo a sus colegiados. El...

Obligaciones de los propietarios en una comunidad de vecinos según la Jurisprudencia

Muchos de los propietarios de una comunidad conocen que las obligaciones de los vecinos vienen recogidos en el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y que estas obligaciones se recogen en los 9 apartados del punto 1º) que resumidamente hablan de lo siguiente: 1ºa) Respetar las instalaciones generales de la Comunidad y demás elementos comunes. 1ºb) Mantener en buen estado de conservación la finca. 1ºc) Consentir en la vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir las        servidumbres imprescindibles. 1ºd) Permitir la entrada en el piso o local cuando sea imprescindible. 1ºe) Contribuir con arreglo a la cuota de participación a los gastos generales. 1ºf) Contribuir con arreglo a la cuota de participación a la dotación del fondo de reserva. 1ºg) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble. 1ºh) Comunicar el domicilio a efectos de citaciones y notificaciones. 1ºi) Comunicar al Secretario de la c...

Los 10 mandamientos de una buena comunidad

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La gestión de una comunidad de propietarios se hace complicada para alguien que no conoce las leyes que lo regulan, y a veces surgen dudas que gracias a nuestro administrador de fincas vamos resolviendo. Sin embargo, hay algunos temas básicos que toda persona que vive en comunidad debe saber. 1.- DONDE NO EXISTAN ELEMENTOS COMUNES, NO EXISTE COMUNIDAD Una comunidad de propietarios solamente tiene razón de ser cuando se den las siguientes circunstancias (en cuyo caso la comunidad estará regulada por la Ley de Propiedad Horizontal): Seas propietario de un piso, apartamento turístico, estudio, local, trastero o garaje susceptible de aprovechamiento individualizado dentro de un edificio, urbanización o complejo, y seas copropietario, junto con los demás vecinos, de varios elementos comunes (servicios o instalaciones) del mismo edificio, urbanización o complejo (ej: escaleras, patios, portales, ascensores, piscina, servicios de limpieza, jardinería o conserjería, fachadas, inst...

Documentación a entregar por Administrador Cesado

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Hay momentos en los que debido a incompatibilidades con la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios o bien, en los que   la Comunidad de Propietarios decide en Junta de Propietarios prescindir del actual Secretario-Administrador, independientemente de si está o no justificada la causa de dicho cese. Ante las situaciones referidas anteriormente, la pregunta que se hacen los Administradores y los Propios Presidentes es qué actuaciones se deben realizar para que la documentación que tiene custodiada el Secretario-Administrador saliente pase al Secretario-Administrador entrante o al propio Presidente, en caso de que se decida en Junta no contratar a otro Administrador profesional y gestionar dicha documentación por la Junta Directiva de la propia comunidad. Recordamos lo que indica el art. 13.5 y art. 13.6   de la Ley de Propiedad Horizontal: Art. 13.5: Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo q...

Que propietarios NO están obligados a pagar la cuota de la Comunidad

El art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, nos dice que son obligaciones de cada propietario: e) “Contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el Título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sea susceptibles de individualización”. f) dice que “son obligaciones de cada propietario contribuir con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la Comunidad de Propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación”. El art. 10 en su punto 2º apartado c) dice que “los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados a la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos generales”. En qué casos se debe de tener en cuenta la obligac...

Administrador que vende la cartera de Comunidades

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Supongamos que tenemos un piso en propiedad en el edificio El Alcornoque de Badajoz, y que nos llega el rumor que el Administrador/a de esa Comunidad de Propietarios ha vendido su cartera de Comunidades a una Empresa de Servicios; y tenemos dudas sobre si esa venta nos beneficia o perjudica y si se puede hacer sin el consentimiento de la Comunidad de Propietarios. Hasta no hace mucho tiempo, la venta de las carteras de las Comunidades que se administran, eran operaciones que se realizaban por algunos Administradores que por jubilación, traslado a otras provincias o enfermedad , no podían continuar ejerciendo la profesión y vendían su cartera a otros colegiados. Existía el riesgo con la venta que posteriormente las Comunidades de Propietarios afectadas, dado que se cambiaba de Administrador, tenían que dar su conformidad y aprobarlo en junta de propietarios. Con lo que algunas optaban por no aceptar el cambio y nombrar a uno distinto propuesto por sus propietarios, en lugar del...